REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Lunes, Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana REINA AMERCEDES YEPEZ DE RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.516.927 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Wolgfan Ricardo Castillo Núñez, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Cancha entra calle principal y terrenos agrícolas comunidad Poa Poa Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de Treinta y siete metros cuadrados con Ochenta y dos centímetros (37,82 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Reyna Peralta, con una longitud de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 M); Sur: Casa y solar que es o fue de José Méndez, con una longitud de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 M); Este: Calle la cancha su frente, con una longitud de doce metros con ochenta centímetros (12.80 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Raúl Vásquez, con una longitud de catorce metros con diez centímetros (14.10 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Trescientos noventa y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros (395.04 M²) propiedad de la ciudadana Reina Mercedes Yepez de Ramírez. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, treinta y uno (31) de Octubre del año 2017. En fecha lunes, seis (02) de Noviembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DOMITILA M. SUAREZ R. y REINA C. RIVERO G., quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.477.303 y V-4.477.301 respectivamente y domiciliadas ambas en la comunidad de Poa Poa, de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana REINA MERCEDES YEPEZ DE RAMIREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Ricardo Castillo Núñez, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad de Instituto Nacional de Tierra (INTI) y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4474/17