República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Martes, siete (07) de Noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadana YSABEL MARIA CUEVA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.518.793

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.755.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2853/17.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana YSABEL MARIA CUEVA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.518.793, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 25 del año 1954, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, alegando que en Fecha 06 de Junio de 1954, contrajo Matrimonio con el Ciudadano: PEDRO JOSE BLANCO, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta se cometieron ciertos errores de transcripción y tipeo ya que En primer Lugar: Se obvio transcribir el segundo nombre del Difunto conyugue de la solicitante, ya que se coloco como PEDRO BLANCO, siendo lo correcto PEDRO JOSE BLANCO. En Segundo Lugar: Transcribió de forma errónea el primer nombre de la solicitante agregando un Primer Apellido que no le corresponde y se transcribo de forma errona el único apellido que posee, colocándolo como ISABEL MARIA PEREZ CUERVAS, cuando lo correcto y cierto es “YSABEL MARIA CUEVA”. En tercer Lugar: Se transcribió un supuesto nombre del padre de la solicitante, como hija natural reconocida de RAMON PEREZ OCHOA, siendo totalmente falso, ya que nunca fue reconocida por ningún padre, y lo que es cierto es que es “HIJA NATURAL DE EMILIA CUEVA”. En cuarto lugar: Tipio erradamente el apellido de la madre de la solicitante el cual coloco como EMILIA CUERVAS, siendo lo correcto y cierto “EMILIA CUEVA”. Anexo a su Escrito de Solicitud los siguientes Documentos: Errores estos que se evidencias en el Acta de Matrimonio asentada bajo el número 25 del año 1.954, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Además para verificar el nombre y los datos correctos del difunto conyugue y de los padres de la solicitante, anexó: copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante y de su cedula de identidad, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padre de la solicitante y de sus actas de nacimiento, expedidas por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y asimismo el Acta de Defunción de la medre de la solicitante; (Folios 2 al 10).

DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha 10 de Agosto de 2.017 (folios 11 al 15), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 27 de Septiembre de 2.017 (folios 16 al 18), comparece la ciudadana: EGLIS BLANCOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.793, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en la Pagina 07 del Periódico “DIARIO MOSCA” de fecha 27/09/2017, agregándose al expediente.

En fecha 05 de Octubre de 2.017 (folios 20 al 22), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Opinión Favorable, agregándose al expediente.

En fecha 11 de Octubre de 2.017 (folio 23), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso de Oposición a la publicación del edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 20 de Octubre de 2017 (folio 24), el secretario del tribunal hace constar que vence el lapso para que la representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente causa.

En fecha 23 de Octubre de 2017 (folio 25) el tribunal mediante auto hace constar que se abrió a prueba la presente causa de Rectificación de Acta de Matrimonio.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

La ciudadana YSABEL MARIA CUEVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.5180.793, estando dentro del lapso legal procedió a promover pruebas ratificando los documentos consignados conjuntamente con el escrito de solicitud.

En fecha 06 de Noviembre de 2.017 (folio 27), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas y se declara la presente causa en estado de sentencia.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: YSABEL MARIA CUEVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.518.793, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: YSABEL MARIA CUEVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.518.793, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Matrimonio con respecto a la omisión del segundo nombre de sus padres, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la Documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Solicitud, se encuentran: Acta de su Matrimonio Nº 25 del año 1954, emitida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Acta de defunción del difunto conyugue de la solicitante ciudadano PEDRO JOSE BLANCO, emitida por Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO JOSE y EMILIA CUEVA, Acta de defunción de la madre de la solicitante ciudadana EMILIA CUEVA a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser Instrumento Público de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de su cedula de identidad, de su difunto conyugue y madre de la solicitante; la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que:

- Que el nombre correcto del difunto conyugue de la solicitante es PEDRO JOSE BLANCO; que el nombre correcto de La solicitante es YSABEL MARIA CUEVA; Que es hija natural de EMILIA CUEVA y asimismo que el nombre correcto de la madre de la solicitante es EMILIA CUEVA.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el DIARIO MOSCA, en la Pagina 07, en fecha 27 de Febrero de 2.017, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana YSABEL MARIA CUEVA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.518.793, Acta de matrimonio Nº 25 del año 1954 llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan los errores del que adolece el Acta de Matrimonio, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a).-Se transcriban de forma correcta el nombre del difunto conyugue de la solicitante como “PEDRO JOSE BLANCO”; se tipee el nombre de La solicitante como “YSABEL MARIA CUEVA”; Que es hija natural de “EMILIA CUEVA” y asimismo se transcriba el nombre de la madre de la solicitante correctamente como “ EMILIA CUEVA”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 25 del año1954, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los siete (07) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).

El Juez temporal,
Abg. Fidel A., Figueroa El Secretario.
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy

Abg.FF/EG/Yurianner.-
Expediente Nº 2853-2017.