República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: martes, siete (07) de Noviembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: IVAN JOSE LOPEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.462.761
ABOGADO ASISTENTE: EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.206.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2856/2017.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.462.761 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.206, en el cual solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 1236, folio vuelto del 133, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy para el año 1957, por cuanto se incurrió en dos (02) errores material al asentar el nombre del solicitante como “YVAN JOSE LOPEZ YAJURE”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “IVAN JOSE LOPEZ YAJURE”, y el segundo error el nombre de la madre del solicitante el cual está mal escrito aparece “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ” siendo lo correcto y cierto “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, todo evidenciado en los documentos públicos del prenombrado ciudadano, consignados en la presente solicitud: Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada por el Registro principal del Estado Yaracuy y copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia de la licencia de conducir, copia del título supletorio, copia del Rif, copia de la cedula de la madre y copia del acta de defunción de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos: Acta de Nacimiento el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.462.761, emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy y Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada por el Registro principal del Estado Yaracuy y copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia de la licencia de conducir, copia del título supletorio, copia del Rif, copia de la cedula de la madre y copia del acta de defunción de la madre del solicitante. los cuales rielan a los folios dos al diez (02 al 10), respectivamente del presente expediente, a los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; del mismo se desprende que el nombre correcto del solicitante el ciudadano es “IVAN JOSE LOPEZ YAJURE”, y no “YVAN JOSE LOPEZ YAJURE”, y el nombre de la madre del solicitante el cual está mal escrito aparece “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ” siendo lo correcto y cierto “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que el solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios dos al diez (02 al 10).
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.462.761 y de este domicilio, la cual está inserta bajo el Nº 236, folio vuelto 133 de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy para el año 1957. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “YVAN JOSE LOPEZ YAJURE”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre del prenombrado ciudadano, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “IVAN JOSE LOPEZ YAJURE”. y el nombre de la madre del solicitante el cual está escrito erróneamente aparece “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ” siendo lo correcto y cierto “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ”,
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 236, folio vuelto del 133, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para el año 1957; en el sentido de que donde se identifique el nombre solicitante en su Acta de Nacimiento, como “YVAN JOSE LOPEZ YAJURE”, diga en lo adelante “IVAN JOSE LOPEZ YAJURE” que es lo correcto y el nombre de la madre del solicitante el cual está mal escrito donde aparezca “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ” diga en lo adelante “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez temporal
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. FAFJ/ EG /Jacqueline.
Exp. Nº 2856/17
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