REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 10 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALEXANDER FIGUEROA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.933, residenciado en la Avenida Principal de Cañaveral, Vía La Cumaca, casa Sin Numero, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, e IVÁN ANTONIO ALTUVE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.582.054, residenciado en la calle 3, Sector San Miguel, casa 71-47, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un ÁREA DE TERRENO VACIO, propiedad municipal, según se desprende de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Sucre bajo en Nº 41 Folio N 23 al 24 Protocolo Primero, 2do trimestre del 30/05/1907, el terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme. Ubicado en la Avenida Páez entre Calle Principal Simón Bolívar, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (315,00 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Señor Teodoro Duran; SUR: Casa y Solar del Señor Joselo Duran; ESTE: Casa y Solar del Señor Teodoro Duran y OESTE: Avenida Páez. El referido lote de terreno se encuentra cercado en su frente con paredes de bloque armado y tela metálica, lateral derecho e izquierdo con paredes de bloque de cemento, y con seis (6) columnas de concreto de cemento, con cabillas de media y cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas negras y Luz eléctrica, el área total de construcción es de CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES SIN CENTÍMETROS (57,00 ML.), según consta en informe de inspección ocular, emitido por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha 06/10/2017. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a favor de los ciudadanos YENDRIS ISABEL ALEJOS DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.178.713, y ELIEZER YOSUE TORRES EULACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.178.477. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg
N° 431/17