REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 13 de noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOLANDA MARÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.985.335 y domiciliada en la calle 3 entre transversal 1 y 2, sector Bendición de Dios, casa Nro. 41, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y YULEIDYS JOSEFINA CAMBERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.889.989, domiciliada en la calle 1 con avenida 2 casa s/n, sector La Mercedes Norte, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle tres (3) entre Transversal uno (01) y dos (2), sector Bendición de Dios, jurisdicción del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (145,25 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Manuel Cuevas, con una longitud de 9,77 Mts; SUR: Calle 03, que es su frente con una longitud de 9,72 Mts; ESTE: Casa y solar de Lenny Álvarez, con una longitud de 13,34 Mts; y OESTE: Casa y solar de Yenny Tovar, con una longitud de 14,84 Mts. En el referido lote de terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una (01) casa de habitación familiar que mide SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (77,87 M2), construida en paredes de bloques de cemento con friso pulido, techo de machimbrado con teja asfáltica, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) área de cocina empotrada, un(1) comedor, dos (2) cuartos con closet de cemento y cerámica, un (1) cuarto con baño, un (1) área de lavadero, cercada en bloques de cemento a excepción del lindero Este, posee instalaciones de agua potable suministrada básica y luz eléctrica superficial básica. El costo aproximado de dichas bienhechurías es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); a favor de la ciudadana ANA EVELIS MONTENEGRO BARINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.985.657 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los fines de dar cumplimiento al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
El Secretario Suplente,
Abg. Jerry Manuel Goyo García
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Suplente,
Abg. Jerry Manuel Goyo García
VAPA/jmgg/ol.
N° 430/17