REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 16 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO JOEL AMARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.195, residenciado en la avenida 11 entre calles 8 y 9, casa S/Nº, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y YASMIL ALBERTO GUEDEZ ARRIZURI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.966.851, residenciado en la calle 9 entre avenidas 10 y 11, Casa S/N, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año 30/05/1.907, ubicado en la avenida Bolívar entre calle 09 y calle 10, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (243.49 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Locales comerciales del señor Endi Vizcaya; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Vergara. En dicho lote de terreno ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, la cual posee desde hace varios años de una manera pacífica, pública no equívoca e ininterrumpida, sobre su superficie existe una (1) vivienda con un (1) anexo, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) corredor y un (1) baño, la cual posee un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (76,79 MTS2), y un (1) local comercial construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (36,55 mts2), con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 20.000.000,00), A favor de la ciudadana DALIVIA JOSEFINA HENRRÍQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.463.893. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg/dccd
N° 442/17