República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en esta Sede Transitoriamente
Chivacoa: Miércoles, Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017)
AÑOS: 207º y 158º
Actuando en sede Civil, Familia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTE: Ciudadano: ANTONIO JOSÉ PARRA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.787, domiciliado en el Callejón El Casabe, Sector El Casabe, Calle 14, N°10-48 San Felipe, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadana: ADA LINDA SEQUERA Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.057, domiciliada en la Calle Principal del Poblado Guaratibana, casa S/N, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: Ciudadana: RÓMULO HÉCTOR ESTANGA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-4.092.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.571
EXPEDIENTE NÚMERO: 077/16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En el presente juicio por DIVORCIO 185-A, el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
En fecha 11 de Julio de 2016 (folio 13), la solicitud fue recibida por distribución, de conformidad con la Resolución de Distribución de Causas N° 2014-0009, de fecha 12/03/2014 Emanada del Tribunal Supremo de Justicia. la presente demanda, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.787, domiciliado, en el Callejón El Casabe, Sector El Casabe, Calle 14, N° 1048, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio RÓMULO HÉCTOR ESTANGA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-4.092.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.571, Contra la ciudadana: ADA LINDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.512.057, domiciliada en la calle Principal de Guaratibana, casa S/N, Jurisdicción del Municipio La trinidad del Estado Yaracuy. Por auto de fecha 21 de Julio de 2016, inserto al folio (17), el Tribunal admitió la demanda, acordando la citación de la demandada Ciudadana ADA LINDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.512.057, domiciliada en la calle Principal de Guaratibana, casa S/N, Jurisdicción del Municipio La trinidad del Estado Yaracuy.
Se libro Compulsa y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, inserta a los folios (18 y 19).
En fecha 8 de Agosto de 2016 inserto al folio (20) del presente expediente, consta designación del Abogado Villasmil Antonio Petit, como Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio N° CJ-15-3061, por lo que se avoca al conocimiento de la causa y acuerda reanudarla al quinto día siguiente a que conste en auto la última notificación de las partes.
Al folio (21), riela Boleta de notificación a la Ciudadana ADA LINDA SEQUERA, parte demandada en el presente expediente, donde se le hace saber del auto de Avocamiento del Juez.
En fecha 8 de Agosto e inserto al folio (22), consta comisión librada al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que gestione la notificación al ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA ORTIZ, parte accionante de la presente demanda, del auto de avocamiento del Juez antes mencionado.
En fecha 8 de Agosto de 2016 inserto al folio (23), consta Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA ORTIZ, donde se le hace saber del avocamiento del Juez.
En fecha 8 de agosto de 2016 inserto al folio (24), consta oficio donde se Exhorta al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que practique la Notificación ANTONIO JOSÉ PARRA ORTIZ, parte demandante, haciéndole saber del avocamiento del Juez.
En fecha 7 de Octubre de 2016, corre inserto a los folios (25, 26, 27, 29, 29, 30, 31, 32, 33 y 34) ambos inclusive, donde el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió comisión de notificación al Ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA ORTIZ, parte actora en el presente procedimiento, debidamente cumplida.
En fecha 17 de Octubre de 2016, la secretaria Accidental de este Tribunal hace constar que vence el lapso de avocamiento establecido en auto de fecha 8 de agosto, que riela al folio (35), del expediente.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, inserto a los folios (36 Vto. y 37) el alguacil Titular de este juzgado, consigno boleta de citación después de haberse trasladado a la residencia de la demandada ciudadana ADA LINDA SEQUERA, titular de la Cédula Identidad Nro.V-8.512.057, domiciliada en la calle Principal de Guaratibana, casa S/N, Jurisdicción del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, por haberse negado a firmar la presente boleta.
En fecha 21 de Noviembre de 2016 (folios 38 y 39), corre inserto auto dando entrada a las boletas consignada por el Alguacil de este Tribunal y acordando librar Boleta de Notificación a la demandada, comunicándole la declaración del Funcionario relativa a su citación.
En fecha 18 de Mayo de 2017 (Vto. al folio 40), el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose a la causa.
En fecha 18 de Mayo (folio 41) se recibió opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde manifiesta que la cónyuge ADA LINDA SEQUERA, fue citada por el alguacil en fecha 15 de noviembre de 2016, y se negó a firmar por tal razón la secretaria dio cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicita se cierre y archive el presente expediente ya que el mismo es de jurisdicción voluntaria.
En fecha 5 de Junio de 2017 (Vto. folio 41), el Secretario de este Juzgado, hace constar que culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente respecto a la solicitud, dejándose expresa constancia que esa representación fiscal solicita se cierre y archive el presente expediente.
II
Indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que desde la fecha 19 de Julio de 2016, no hay actuación de parte en el proceso (folio 16), y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, transcurriendo más de un año; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de DIVORCIO 185-A, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.787, domiciliado, en el Callejón El Casabe, Sector El Casabe, Calle 14, N° 1048, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio RÓMULO HÉCTOR ESTANGA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-4.092.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.571, contra la ciudadana: ADA LINDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.057, domiciliada en la calle Principal de Guaratibana, casa S/N, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Archívese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Sentencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria Chivacoa, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm).-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
vap/jmgg
ExpNº 077/16
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