REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 23 de noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MERCEDES YOLANDA RIVAS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.265, de profesión u ocupación Del Hogar, y domiciliada en la Calle del Estadio, entre Calle el Estadio y calle los Bollogos, con punto de referencia frente al Estadio de Carrizales, Casa Sin Numero, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y EUCARIS YANATDALINE RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.469.796, de profesión u ocupación Del Hogar, domiciliada en la Avenida 6 entere calles 9 y 10, casa sin número, sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle dos (02) del sector El Soberano de la ciudad de San Pablo, municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, cuya superficie total es de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,00m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Transversal uno (01) con una longitud de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts.); SUR: Casa y Solar de Juana Giménez, con una longitud de dieciséis metros con trece centímetros (16,13 Mts.); ESTE: Calle dos (02) que es su frente, con una longitud de doce metros (12,00 Mts.); y OESTE: Casa y Solar de Aleibis Martínez, con una longitud de once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 Mts.); ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una infraestructura construida en obra limpia aun sin terminar, dieciséis (16) columnas, veintitrés (23) vigas de arrastre y veintidós (22) vigas de corona, todas en concreto armado ya terminadas; dieciséis (16) paredes de bloque, aún sin frisar, piso aún en tierra ya replanteada, techo en construcción ya con estructura de tubos de hierro de 3x1x1, diez (10) ventanas en construcción, tres (03) ventanas ya con marcos de hierro, ocho (08) puertas en construcción, tres (03) puertas ya con marcos de hierro; distribuidas en siete (07) salas en construcción y tres (03) baños en construcción; cuenta con los servicios públicos de Acueducto, Electricidad, Cloacas y Aseo Urbano; dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (138,63M2). La extensión total del terreno cuenta con una cerca perimetral de cincuenta y cuatro con treinta y ocho metros lineales (54,38 mts) de los cuales treinta y cinco (35) metros lineales se encuentran construida con columnas, vigas de arrastre y vigas de corona todas en concreto armado ya terminadas y paredes de bloque aún sin frisar; y diecinueve con treinta y ocho metros lineales (19,38 mts) de empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta en buenas condiciones y cinco (05) pelos de alambre púa. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de VEINTE MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00); a favor de la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.474.911, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.282. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 112 del código de procedimiento civil y notifíquese mediante oficio al ciudadano síndico procurador del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte

El Secretario Suplente,

Abg. Jerry Manuel Goyo García
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Suplente,

Abg. Jerry Manuel Goyo García
VAPA/jmgg
432/17