REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 23 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSBERLY JOSEFINA RODRÍGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.590.038, residenciada en la Calle Principal del Sector las Mercedes Norte, casa Nº 22-75, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y YAJAIRA JOSEFINA FLORES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.019.436, residenciada en la Calle Principal del Sector Sabana Larga, casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), según Documento Nº 14, Folio 024 al 028, Protocolo 1ero, III Trimestre de año 1.961, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en el Sector los Ranchos de la Comunidad de la Carretera Jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (659,94 mts2). Cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Richard Sira, con una longitud de (40,76 mts); SUR: casa y solar de Antonia Álvarez, con una longitud de (43,00 mts); ESTE: Casa y solar de Mireya Espinoza, calle Los Ranchos de por medio, con una longitud de (15,25 mts) y OESTE: Terrenos INTI, con una longitud de (16,45 mts). Dichas bienhechurías las ha venido ocupando y poseyendo desde hace varios años en forma pública, pacífica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, las cuales ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc soportado por vigas metálicas, distribuida de la siguiente manera: un (1) área de sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) área de cocina, tiene tres (3) puertas de metal y una (1) ventana, cercada con pelos de alambre de púas y estantillos de madera, posee instalaciones de agua potable suministrada e instalación de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (56,60 mts2). El costo aproximado de dichas bienhechurías es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 800.000,00), a favor de la ciudadana CELSA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.875. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg/dccd
N° 444/17