REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: VIERNES, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

EXPEDIENTE: N° 417/17


MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE:

Ciudadano: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.076, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES y ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.603.965, V-14.797.904, V-14.797.903, y V- 19.355.483 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE MARY CARMEN CARRERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.484.529, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.359.


I
NARRATIVA

Recibida por distribución en fecha tres (3) de Octubre de 2017, y presentado por el ciudadano: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.076, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES y ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.603.965, V-14.797.904, V-14.797.903, y V-19.355.483 respectivamente, asistido por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN CARRERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.484.529, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.359, quienes manifestaron que en fecha Dos (2) de Julio de 2017, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Doctor Plácido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe del Estado Yaracuy, su Padre ciudadano: CANDELARIO VALLES CAMACHO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.126.625, y por lo tanto solicita se les declaren únicos y universales herederos a favor de los ciudadanos: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES y ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.277.076, V-6.603.965, V-14.797.904, V-14.797.903, y V-19.355.483 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus, el solicitante anexó a su solicitud: 1) Al (folio 3), consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, en su condición de hijo del De Cujus, 2) (folio 4), consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del de cujus CANDELARIO VALLES CAMACHO, 3) (folio 5), consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: CANDELARIO VALLES CAMACHO; Acta Nro. 901-04, Folio N°151, del año 2017, Expedida por El Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 4) Al (Folio 6), consigna copia certifica del Acta de Nacimiento N° 56, Folio 22 Vto., del año 1.950, suscrita por el Registrador Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del ciudadano: CANDELARIO VALLES CAMACHO, De Cujus, 5) Al (Folio 7), consigna copia simple del Acta de Nacimiento N° 591, Folio 91, del año 1.975, suscrita por la Registradora Principal Civil del Estado Yaracuy, del ciudadano: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, en su condición de hijo del De Cujus. 6) Al (Folio 8), consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad de la ciudadana NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, en su condición de hija del De Cujus. 7) Al (Folio 9), consigna copia simple del Acta de Nacimiento N° 348, Folio 183, del año 1.975, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, en su condición de hija del De Cujus. 8) Al (Folio 10), consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus. 9) Al (Folio 11), consigna copia simple del Acta de Nacimiento N° 161, del año 1.978, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, del ciudadano: ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus. 10) Al (Folio 12), consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad de la ciudadana YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES, en su condición de hija del De Cujus. 11) Al (Folio 13), consigna copia simple del Acta de Nacimiento N° 728, del año 1.979, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de la ciudadana: YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES, en su condición de hija del De Cujus. 12) Al (Folio 14), consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus. 13) Al (Folio 15), consigna copia simple del Acta de Nacimiento N° 578, del año 1.987, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, del ciudadano: ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 6 de Octubre de 2017 (folio 17), la solicitud fue admitida, por el Abogado Villasmil Antonio Petit, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 6 de Octubre de 2017, al (folio 18), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de Octubre de 2017, (folio 19), compareció espontáneamente la Abogado MARY CARMEN CARRERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.484.529, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.359, el cual recibe del secretario suplente copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 31 de Octubre de 2017, compareció el Ciudadano CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.076, debidamente asistido por la Abogado MARY CARMEN CARRERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.484.529, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.359, en su condición de hijo del de cujus, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Diario YARACUY AL DÍA de fecha 27 de Octubre, de 2017, en la página 4, dándosele entrada y agregándose a la presente solicitud, (folio 20 vto. y 21).

En fecha 14 de Noviembre de 2017 (folio 22), el Secretario suplente de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 22 de Noviembre de 2017, comparece el Ciudadano CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.076, debidamente asistido por la Abogado MARY CARMEN CARRERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.484.529, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.359, promoviendo las Declaración testimonial de los ciudadanos: FRANCISCO ARGENIS RODRÍGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.824.874, residenciado en la Calle Principal de Guarabao, casa s/n, cerca del club Botiquín Candelario Valles, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Ciudadano: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.813 y residenciado en la Calle Nicaragua de Guarabao, casa N° 7, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.076, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES y ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.603.965, V-14.797.904, V-14.797.903, y V-19.355.483 respectivamente, asistido por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN CARRERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.484.529, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.359.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman la presente solicitud encontramos que en el folio 05 riela Acta de Defunción del Ciudadano: CANDELARIO VALLES CAMACHO; Acta Nro. 901-04, Folio N°151, del año 2017, Expedida por El Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que el De Cujus, dejo a sus hijos ciudadanos: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES y ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.277.076, V-6.603.965, V-14.797.904, V-14.797.903, y V-19.355.483 respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se les Declare: como Únicos y Universales Herederos, en sus condiciones de hijos del De Cujus: CANDELARIO VALLES CAMACHO; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 4, del Diario YARACUY AL DÍA el día 27 de Octubre de 2017, el cual fue consignado por el ciudadano CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.076, debidamente asistido por la Abogado MARY CARMEN CARRERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.484.529, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.359, y agregado a la solicitud en fecha 31 de Octubre de 2017, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.- Consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

2.- consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del De Cujus, CANDELARIO VALLES CAMACHO, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

3.- Copia Certificada del Acta de Defunción Acta Nro. 901-04, Folio N°151, del año 2017, Expedida por El Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, del De Cujus: CANDELARIO VALLES CAMACHO, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

4.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 56, Folio 22 Vto., del año 1.950, suscrita por el Registrador Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del ciudadano: CANDELARIO VALLES CAMACHO, De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

5.- Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 591, Folio 91, del año 1.975, suscrita por la Registradora Principal Civil del Estado Yaracuy, del ciudadano: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

6.- consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad de la ciudadana NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

7.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 348, Folio N° 183 del año 1.975, suscrita por el Registrador Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: NORAXI SUGELIN VALLES GARCÍA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

8.- consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

9.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 161, del año 1.978, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, del ciudadano: ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

10.- consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad de la ciudadana YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

11.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 728, del año 1.979, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de la ciudadana: YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

12.- consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

13.-Copia simple del Acta de Nacimiento N° 578, del año 1.987, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, del ciudadano: ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

A los ciudadanos: CARLOS RAMÓN VALLES GARCÍA, NORAXI SUGELIN GARCÍA, ÁNGELO ARMANDO VALLES PIÑA, YNDORYANA YUSMEIRYS VALLES DE FLORES y ANDONIS GRABIEL VALLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.277.076, V-6.603.965, V-14.797.904, V-14.797.903, y V-19.355.483 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CANDELARIO VALLES CAMACHO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA

VAP/jmgg
N° Sol. 417/17