REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero (1º) de noviembre del año dos mil diecisiete.
207º y 158º

DEMANDANTE: ALEXANDRA MARINA RODRÍGUEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.911.124, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: FLOR MARINA CONDE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.389.925, ambas con domicilio en el Municipio San Diego, estado Carabobo.-

ABOGADO: LUÍS OMAR CASTELLANOS, sin cédula de identidad
ASISTENTE, I.P.S.A. Nº14.910, con domicilio en Valencia estado Carabobo.

DEMANDADO: JOHATAM RODRÍGUEZ SALAS, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.987.471,
de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-

EXPEDIENTE: Nº 4.158/17.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de octubre del presente año 2017, la ciudadana: ALEXANDRA MARINA RODRÍGUEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.911.124, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: FLOR MARINA CONDE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.389.925, ambas con domicilio en el Municipio San Diego, estado Carabobo, asistida por el abogado: LUÍS OMAR CASTELLANOS, sin cédula de identidad, I.P.S.A. Nº 14.910, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, presentó por ante el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, como Tribunal distribuidor, la presente demanda de Desalojo de local comercial, la cual correspondió al conocimiento de este Tribunal en sorteo Nº 13 de fecha 27 de octubre de 2017. En ella la demandante dice actuar en nombre y representación de la ciudadana: FLOR MARINA CONDE DE RODRÍGUEZ, antes identificada, no obstante; de ninguno de los recaudos acompañados se aprecia que la referida apoderada ostente el título de abogado de la República Bolivariana de Venezuela y, muy al contrario, actúa bajo la asistencia del abogado LUÍS OMAR CASTELLANOS, quien irregularmente no indica el número de su documento de identificación, violando las disposiciones de la Ley de Identificación, pero si indica que su número de inscripción en el Inpreabogado es 14.910, lo cual no subsana el error anterior, toda vez que para la tramitación de todo acto o negocio jurídico ante la administración pública, los interesados deben presentar su documento de identidad vigente y así hacerlo constar en todos los actos judiciales en los que participen, no obstante; en respeto al sagrado derecho constitucional de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 del texto constitucional, sólo se le hace un llamado de atención al referido abogado para que en lo sucesivo, indique en sus actuaciones ante este Tribunal su número de identificación como ciudadano de esta República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como ha quedado dicho la demandante ALEXANDRA MARINA RODRÍGUEZ CONDE dice actuar en nombre y representación de la ciudadana: FLOR MARINA CONDE DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sin ser abogado en ejercicio, y ante esto se debe indicar que la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los Abogados en libre ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo que preceptúa el artículos 166 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente:
Art. 166: Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
En igual sentido lo establece el artículo 3 de la Ley de Abogados, el cual señala:
Art. 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio. (…)
Y conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 742 del 19 de Julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, exp. Nº 00-0864 y que ha venido reiterando en otras decisiones, concluyéndose, que para comparecer por otro en juicio, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando la ciudadana: ALEXANDRA MARINA RODRÍGUEZ DE CONDE, sin ser abogado en ejercicio, ejerce en juicio poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados y demás leyes de la República, razón por la cual la presente demanda debe declararse inadmisible, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE, la presente demanda por carecer la ciudadana ALEXANDRA MARINA RODRÍGUEZ CONDE de capacidad de postulación para ejercer poderes en juicio.
Segundo: Se exonera del pago de costas a la demandante dada la naturaleza de esta decisión..
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, al primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete- Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez