REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de noviembre del año dos mil diecisiete.-
207º y 158º
ACTORES: MARÍA FELIX GONZALEZ Y RAMÓN ANTONIO RODRÍ
GUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.586.448 y
V- 10.734.386, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO (A): NEREIDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-
ASISTENTE: 7.576.817, I.P.S.A. N° 122.266 y de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO
CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.721/17-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: MARÍA FELIX GONZALEZ Y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.586.448 y V- 10.734.386, respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de cónyuges y asistidos por la abogada: NEREIDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.576.817, I.P.S.A. N° 122.266, y de este domicilio, en fecha catorce (14) de junio de 2.017, presentaron ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de divorcio fundados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicha solicitud los actores pidieron SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintiocho (28) del mes de octubre del año 2011, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 85, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2011 y la cual correspondió conocer a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo de distribución Nº 34 efectuado el día 14 de junio de 2017.
En su escrito de demanda, los solicitantes alegan que establecieron su último domicilio en el sector “Brisas de Guayabal” calle “Los Mangos” casa sin número, Parroquia Salom de este Municipio y que en su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y LUÍS CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quienes nacieron en fechas: 30 de abril del año 1992, 30 de abril del año 1992, 30 de abril del año 1997 y 8 de agosto del año 1990, respectivamente, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento que de ellos corren agregadas a los folios 3 al 5 y 23, de este expediente y que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho desde el día 24 de febrero del año 2012, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha quince (15) de junio de 2017, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la pretensión de los solicitantes y la publicación de un edicto conforme a la dispuesto en el artículo 507 del Código Civil (folios 9 y 10).
Al folio 13 corre declaración de la Alguacila titular de este Juzgado informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 14).
Al folio 15, corre diligencia en un folio útil, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
A los folios 16 al 18 corren actuaciones de la parte interesada y del Tribunal relacionadas con la consignación del periódico donde fue publicado el Edicto respectivo.
Al folio 20 corre auto de fecha 14 de julio de 2017, mediante el cual se requirió que los demandantes consignaran la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana: ROSA MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a los fines de poder dictar el fallo correspondiente.
Al folio 21 corre diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2017, estampada por el demandante RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, asistido de la abogada NEREIDA PÉREZ, antes identificados, mediante la cual consignaron la copia de la partida de nacimiento requerida en el auto anterior, la cual corre agregada a los folios 22, 23 y su vuelto.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio dos (2) de esta causa y de donde se desprende que tienen seis (6) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que tuvieron cuatro (4) hijos de nombres: PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y LUÍS CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quienes nacieron en fechas: 30 de abril del año 1992, 30 de abril del año 1992, 30 de abril del año 1997 y 8 de agosto del año 1990, respectivamente, por lo que a la fecha son mayores de edad ya que cuentan con 25, 25, 20 y 27 años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar, así como la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 15) y durante el lapso de emplazamiento de los terceros interesados no se presentó ninguna persona a realizar oposición.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARÍA FELIX GONZALEZ Y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintiocho (28) del mes de octubre del año 2011, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 85, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2011 y cuya copia certificada corre al folio 2 de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete - Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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