Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, quince (15) de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANNY CAROLINA ESCALONA AGUILAR y HELMUT MORALES MORA, venezolana, la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.337.602 y E- 82.000.879, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: ANDERSON JAVIER ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.454.410, I.P.S.A. Nº 218.309 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en la construcción a sus expensas de dos (2) locales comerciales en un terreno de su propiedad, ubicado en la tercera (3º) avenida entre calles 8 y 9 S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos que corre desde el folio 3 al 8 de los cuales se desprenden indicios sobre la propiedad y posesión que del terreno dicen ejercer los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: IRIANNYS SINAHY SEGURA PAREDES y RÚBEN DARIO GUTIERREZ AGUILAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos reconstruyeron los locales comerciales referidos en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en quince (15) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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