REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000294
ASUNTO : NP01-S-2013-000294
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado FREDDY ANTONIO COA REINA, por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 04/09/2013 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas de estos Tribunales Especializados, mediante la cual condenó al penado FREDDY ANTONIO COA REINA, a cumplir la pena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES (09), VEINTISÉIS (26) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante del ordinal 3 del articulo 65, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigentes para el momento de ocurrir los hechos, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En fecha 15/10/2013 se dicta Auto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo, ni ha sido posible la citación personal del penado a los fines de su imposición; además de ello que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, desde el día en que quedó firme la sentencia, en aplicación del primer aparte del artículo 112 del Código Penal Venezolano, en el caso in-comento sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 07/10/2013, circunstancias estas que indefectiblemente permiten a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (06-11-2017) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 112, específicamente en el 1° ordinal y segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ANTONIO COA REINA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ANTONIO COA REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.302.507, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 01/01/1967, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la CARRERA 02, CASA N° 15, EL SILENCIO, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ