REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000852
ASUNTO : NP01-S-2012-000852
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en el presente asunto penal seguido al penado JOSÉ JAVIER MORILLO TORRIVILLA, donde se evidencia, la revisión dispensada de las actuaciones, que existe extinción de la pena por prescripción; a tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 14/10/204 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Segundo en funciones Control, Audiencias y Medidas de estos Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en contra del penado JOSÉ JAVIER MORILLO TORRIVILLA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el artículo 66, numerales 2 y 3, y 67, ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigentes para ese momento), por haber sido encontrado CULPABLE luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS, de la comisión de los delitos de AMENAZAS, tipificado el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, siendo dictado en fecha 02/12/2014, auto de ejecución y cómputo por este Tribunal Primero en Función de Ejecución de estos Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, no lográndose hasta este moemtno la citación personal del penado de autos a los fines de su imposición. Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, observándose que no se realizó informe psicosocial, ya que la Unidad Técnica de este Estado, no cuenta desde el año 2009 con equipo técnico para realizar dicho informe, y en su oportunidad legal no remitió a la Unidad Técnica adscrita al Ministerio para el Poder popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas, a realizarse el referido informe.
Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 27/10/2014, circunstancia ésta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (08/11/2017) han transcurrido TRES (03) AÑOS y ONCE (11) DÍAS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el artículo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ JAVIER MORILLO TORRIVILLA, debido a que la prescripción es de acción publica y opera de oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el artículo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ JAVIER MORILLO TORRIVILLA. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, impóngase al penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El Secretario,
ABG. KEVIN ANTONIO GUERRA ÁVILA