REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003358
ASUNTO : NP01-S-2015-003358
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial N° 093209, emanado del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado JOSÉ DEL VALLE BASTARDO PINTO, así como la constancia de trabajo y carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado, JOSÉ DEL VALLE BASTARDO PINTO, actualmente el libertad, fue CONDENADO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 69 en su 2do numeral de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el Articulo 70 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a acudir por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con las orientaciones cada sesenta (60) días, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , evidenciándose que éste ha permaneciendo en libertad desde el inicio del proceso, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN resta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y un (71), Informe Técnico realizado, de fecha 23/05/2017, suscrito por los Profesionales, adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, Psicólogo Alexis González, Trabajadora Social Carmen Mercado, Criminóloga Betsabé Alarcón, Abogada Italis Barboza, correspondiente al penado JOSÉ DEL VALLE BASTARDO PINTO, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “PRONOSTICO: Se emite pronostico de conducta ‘Favorable’ en relación al penado Bastardo Pinto Jose del Valle. SUGERENCIAS: Apoyar proyecto de vida actual (…)”; lo cual representa para esta Juzgadora, con las recomendaciones descritas, un ánimo en el penado de adaptación al régimen post-pena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
(…) 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad (…).
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó constancia de trabajo inserta al folio ochenta (80) del presente asunto y que fue expedida por el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.046.376, en cuyo contenido, previamente verificado, especifica que el penado de marras presta sus servicios como Asistente Administrativo en la “Farmacia Principal de Temblador C.A.”, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Avenida Guzmán Blanco, N° 81, frente a la Plaza Las Banderas, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, lo cual deberá debidamente verificado y supervisado por el delegado o delegada de pruebas que a bien la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado asigne al penado en cuestión.
AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ DEL VALLE BASTARDO PINTO por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1.- No Incurrir en nuevo delito.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
3.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa.
4.- La prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente asunto.
5.- Mantener actualizado su domicilio.
Adicionalmente, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deberá acudir por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia, a cumplir con orientaciones relacionadas con esta materia, de acuerdo a lo que dispongan las integrantes de ese Órgano Auxiliar. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ DEL VALLE BASTARDO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.250.112, de 68 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06/10/1942, estado civil Soltero, residenciado en Calle Carabobo, Casa N° 14, Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas, TELÉFONO: 0414-129.58.95, por el lapso de UN (01) AÑO; según lo estipulado en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capítulo anterior. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, cítese al penado para su imposición. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas anexo copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El Secretario,
ABG. KEVIN ANTONIO GUERRA ÁVILA