REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005895
ASUNTO : NP01-P-2010-005895

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la solicitud formulada por la ABGA. LISETTE BASTARDO LEDEZMA, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado YUBER GABRIEL RODRÍGUEZ SEQUEDA; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 30/04/2011 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas de estos Tribunales Especializados, en contra del penado YUBER GABRIEL RODRÍGUEZ SEQUEDA, condenándolo a cumplir la pena UN AÑO (01) y OCHO (08) MESES, más las accesorias previstas en el artículo 66, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigentes para ese momento), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En fecha 21/09/2012 se dictó Auto de la Ejecución y Cómputo de la Sentencia Condenatoria, siendo impuesto el penado de autos en fecha 18/06/2013; oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad; además de ello que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia quedó definitivamente firme en fecha 06/09/2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (09-11-2017) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano YUBER GABRIEL RODRÍGUEZ SEQUEDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano YUBER GABRIEL RODRÍGUEZ SEQUEDA, venezolano, estado civil Soltero, hijo de Petra Sequera (V) y Luís Felipe Rodríguez (V), con Tercer Año de Instrucción Básica, de profesión Obrero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01 de Mayo de 1972, titular de la cédula de identidad Nº V - 11.665.619, domiciliado en la Urbanización La Gran Victoria, Zona 2, Torre B, Planta Baja, Apartamento n° 4, Sector la Puente, Maturín Estado Monagas, y Urbanización Simón Rodríguez, Bloque Nº 4, Planta Baja, Letra E, Apartamento 8, Municipio Libertador, Parroquia El Recreo, Caracas Distrito Capital, Teléfono 0212-793.73.59. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y al SIIPOL. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El Secretario,

ABG. KEVIN ANTONIO GUERRA ÁVILA