REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000818
ASUNTO : NP01-S-2011-000818


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado DOUGLAS ALFREDO PALACIOS CHACÓN; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 16/02/2012 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en funciones de Control, audiencias y Medidas de estos Tribunales Especializados, en contra del penado DOUGLAS ALFREDO PALACIOS CHACÓN, condenándolo a cumplir la pena UN AÑO (01), NUEVE (09) MESES (09) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 66, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigentes para ese momento), por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En fecha 13/03/2012 se dictó Auto de la Ejecución y Cómputo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad; además de ello que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia quedó definitivamente firme en fecha 08/06/2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (09-11-2017) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano DOUGLAS ALFREDO PALACIOS CHACÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DOUGLAS ALFREDO PALACIOS CHACÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.918.567, estado civil Casado, residenciado: VÍA PRINCIPAL PARADERO, CASA Nº 343, FRENTE AL DISPENSARIO y LA ESCUELA BOLIVARIANA PARADERO. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y al SIIPOL. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El Secretario,

ABG. KEVIN ANTONIO GUERRA ÁVILA