REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Octubre de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 6.583
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.
PARTE ACTORA: Ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS ORELLANA M., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.518.522.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLORIA GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARIA T. REY RUIZ y ANTONIA RUIZ LORO, de nacionalidad venezolana la primera y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.841 y D.N.I/ N.I.F. 01814406M.
JUEZA INHIBIDA: Abogada JOISIE JAMES PERAZA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se recibe en fecha 11 de Octubre de 2017, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, seguido por el ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS ORELLANA M., contra las ciudadanas MARÍA T. REY RUIZ y ANTONIA RUIZ LORO.
Al folio 7 se evidencia acta de inhibición de fecha 10 de Octubre de 2017, planteada por la abogada JOISIE J. JAMES P., en su condición de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que en fecha 18 de Octubre de 2017, se dictó auto, fijándose para decidir la incidencia de inhibición planteada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por la Abogada JOISIE J. JAMES P., en su condición de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial y el impedimento planteado para conocer de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA seguido por el ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS ORELLANA M., contra las ciudadanas MARÍA T. REY RUIZ y ANTONIA RUIZ LORO, desprendiéndose del contenido del acta que se encuentra incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa .”
En el informe de inhibición de fecha 10 de Octubre de 2017, cursante al folio 07 del presente expediente, la ciudadana Juez inhibida, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:
“…Ahora bien, es menester por quien suscribe inhibirme de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en las causales antes señaladas por haber conocido y valorado las pruebas y defensas opuestas por las partes en el presente procedimiento siendo sentenciado por quien suscribe en fecha 06 de abril del año 2017, en el cual esta juzgadora declaró:
(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA incoada por el ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS ORELLANA MAÑANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.518.522, contra las ciudadanas MARÍA TERESA REY RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.389.841, y la ciudadana ANTONIA RUÍZ LORO, de nacionalidad española, con D.N.I/N.I.F.01814406M. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, (…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, resulta importante en el caso de marras, destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que mediante Sesión de fecha 11 de octubre de 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Jueza Superior y Coordinadora del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la abogada JOISIE J. JAMES P., designación que fue notificada a la referida ciudadana bajo oficio CJ-2826-17 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 18 del mismo mes y año.
Ante tales hechos, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.
La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro Máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Con base en lo expuesto, y visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva de la abogada JOISIE J. JAMES P., en su condición de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del conocimiento de la presente causa donde surgió la incidencia de inhibición; así como se evidencia que la referida Juez cesó en sus funciones como Jueza Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designó como Jueza Superior y Coordinadora del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad de la ya mencionada funcionaria, sólo atañe a ésta y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para esta Instancia Superior declarar el decaimiento del objeto de la inhibición planteada; en consecuencia, corresponderá al Juez Natural que corresponda, continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Inhibición presentada en fecha 10 de Octubre de 2017, conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada JOISIE J. JAMES P., en su condición de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA seguido por el ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS ORELLANA M., contra las ciudadanas MARÍA T. REY RUIZ y ANTONIA RUIZ LORO; vista la designación de la Jueza inhibida como Jueza Superior y Coordinadora del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA el conocimiento de la presente causa al Juez Natural que sea designado en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para continuar con el presente proceso.
TERCERO: Remítase inmediatamente a su Tribunal de Origen. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FRANCISCO MAYORA
En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FRANCISCO MAYORA
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