REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Octubre de 2017
AÑOS: 207° y 158°

EXPEDIENTE: N° 14.837.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

PARTE ACTORA: Ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.077.694 y 13.372.337, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO JOSÈ CARDENAS PEÑA, Inpreabogado Nº. 101.979. (Folio 8)

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÌA ISABEL DUGARTE JIMÈNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.200, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MOISÈS MANUEL FERRER LEÓN y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, Inpreabogado Nros. 115.496 y 103.055 respectivamente. (Folio 106).

TERCERO: Ciudadano CESAR ENRIQUEZ HERNÁNDEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.940.877, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Abg. MOISÉS MANUEL FERRER LEÓN y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, Inpreabogado Nros. 115.496 y 103.055 respectivamente. (Folio 109).


Revisados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de contestación y las actas de mediación; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda; siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el precitado artículo. Este Tribunal pasa a realizarlo previa las consideraciones siguientes:
Se observa al folio 31 del expediente, que el día 31 de mayo de 2017, se admitió la presente demanda y se procedió al trámite respectivo para la citación de la demandada de autos, ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, la cual consta su notificación al folio 41 del expediente.
En el auto de admisión, el Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
El 29 de mayo de 2017, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Mediación, el Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, asistida por los abogados MOISÈS MANUEL FERRER LEÓN y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, dejándose constancia de la prorroga decidida de conformidad con el articulo 104 eiusdem.
El 14 de julio de 2017, se llevo a cabo la segunda audiencia de mediación, el Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la presencia de la parte actora ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, así como sus apoderados judiciales abogados PEDRO JOSÉ CARDENA Y DI EGIDIO PASCUALINO y la parte demandada ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, asistida por los abogados MOISÈS MANUEL FERRER LEÓN y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, dejándose constancia de la prorroga decidida de conformidad con el articulo 104 eiusdem.
El 09 de agosto de 2017, se llevo a cabo la tercera audiencia de mediación, el Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la presencia de la parte actora ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, así como su apoderad judicial abogado DI EGIDIO PASCUALINO y la parte demandada ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, asistida por los abogados MOISÈS MANUEL FERRER LEÓN y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, dejándose constancia de no haber llegado a ningún acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se concluyo la misma y se fijó la causa para la contestación de la demanda.

HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE ACTORA.
DEL ESCRITO LIBELAR.
• Desde el 22 de septiembre de 2014, tenemos una relación de comodato verbal con la ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, ampliamente identificada en autos, cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° D-2, ubicado en la planta baja de la torre Santa Elena del conjunto residencial “Caña Dulce”, situado en la avenida Alberto Ravell, municipio Independencia estado Yaracuy, con los siguientes linderos: Norte; fachada posterior del edificio, Sur; fachada principal del edifico, Este; núcleo de circulación del edificio y Oeste; fachada lateral del edificio.
• El apartamento nos pertenece en comunidad conyugal, por cuanto el ciudadano MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA, lo obtuvo según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 18 de mayo de 2011, inserto bajo el N° 2011.328, asiento registral, del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.1188, correspondiente al año 2011.
• Acordamos con la ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, que ocuparía el inmueble máximo un año contados a partir del 22 de septiembre de 2014, de forma gratuita ya que luego la comodataria, se iría a vivir a otra casa. Transcurrido ese tiempo, le solicitamos a la comodataria, la entrega del apartamento, para utilizarlo como nuestra vivienda, y en vista de la negativa a la entrega mismo, acudimos a la Superintendencia Nacional de Viviendas SUNAVI, para la restitución del bien, donde no se llego a ningún acuerdo, tal como lo reflejó el contenido de la providencia dictada el 17 de marzo de 201, bajo el N° DDE-CR°00114 del expediente administrativo N° YAR-MC-2016-038 llevados por ante ese organismo. Lo que nos conllevó a demandar por vía judicial el cumplimiento de contrato de comodato contra la ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ.

HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE DEMANDADA
EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
• Niego, rechazo y contradigo en todo y cada uno de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda, tanto en los hechos esbozados como el derecho señalado, por ser falso que los demandantes de autos, tengan un relación de comodato verbal con mi persona desde el 22 de septiembre de 2014, cuyo objeto es el inmueble donde vivo, ubicado conjunto residencial “caña dulce”, Torres Santa Elena o Torre “D”, apartamento ND-2, planta baja, en la avenida Alberto Ravell, municipio Independencia estado Yaracuy.
• Es falso que el apartamento les pertenezca, lo cierto es que ellos nos los vendieron, mas no cumplieron con la obligación de firmar el correspondiente traspaso de venta del inmueble, pero si recibieron su totalidad de dinero, y la ciudadana YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, dio su consentimiento para la venta.
En este mismo escrito de contestación, la demandada de autos ciudadana María Isabel Dugarte Jiménez, solicitó la tercería, a nombre del ciudadano Cesar Enrique Hernández Valderrama, la cual fue admitida mediante sentencia del 02 de octubre de 2017, tal como se evidencia a los folios del 100 al 102, asimismo, el tercero se da por citado y procede a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:

HECHOS ADUCIDOS POREL TERCERO
EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

• Niego, rechazo y contradigo en todo y cada uno de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda, tanto en los hechos esbozados como el derecho señalado, por ser falso que los demandantes de autos, tengan un relación de comodato verbal con mi persona desde el 22 de septiembre de 2014, cuyo objeto es el inmueble donde vivo, ubicado conjunto residencial “caña dulce”, Torres Santa Elena o Torre “D”, apartamento ND-2, planta baja, en la avenida Alberto Ravell, municipio Independencia estado Yaracuy.
• Es falso que el apartamento les pertenezca, lo cierto es que ellos nos los vendieron, mas no cumplieron con la obligación de firmar el correspondiente traspaso de venta del inmueble, pero si recibieron su totalidad de dinero, y la ciudadana YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, dio su consentimiento para la venta.
DE LA FIJACIÓN DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA EN LA DEMANDA.
Son hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, estando dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, se fija los siguientes puntos controvertidos:
La parte demandante debe probar la existencia real del contrato de comodato verbal.
1. Debe probar de donde se deriva la relación.
2. Debe probarse desde cuando se comenzó con el contrato de comodato verbal.
3. Debe probar los supuestos jurídicos o los requisitos para que se configure un contrato de comodato verbal.
4. Quien paga los servicios públicos y las cuotas de condominio.
Por su parte, la demandada y el tercero, visto que tanto la contestación de la demandada y la contestación del tercero están explanado en los mismos términos entonces deben probar los siguientes:
1. Si ocupa el inmueble dado supuestamente en comodato verbal.
2. Desde cuando ocupa el inmueble.
3. Cuál es la relación que los une con los demandantes.
4. Si realmente pacto o no un comodato verbal con los demandantes.
5. Quien paga los servicios públicos y como se trata de un apartamento quien paga el condominio.
6. Probar si existe otra relación contractual o no con respecto al apartamento.
7. Y si existe otra naturaleza contractual como se originó.
De conformidad con el artículo 112 eiusdem, se abre el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de pruebas, conforme a los puntos antes señalados, tres (03) días para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de las mismas.
El Juez,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN



Exp: 14.837
EJCJ/EQ/AG*