REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 17 DE OCTUBRE DE 2017.
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.788.
MOTIVO: PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ CATALINO GIMÉNEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.567.864, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SIULKA MARINA SILVA VELÓZ y LENING STIVE DÍAZ LÓPEZ, Inpreabogado Nros. 148.825 y 154.811 respectivamente. (Folio 04).
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DAVID GARCÍA GIMÉNEZ, EDGAR GARCÍA GIMÉNEZ, ADA IVELIZ GARCÍA GIMÉNEZ y HAIDEÉ JOSEFINA GARCÍA GIMÉNEZ, venezolanos mayores de edad, domiciliados en la calle 28, sector Las Piedras, a una cuadra del Centro Diagnóstico Integral (CDI) del Municipio Independencia Estado Yaracuy.
DEFENSOR AD LITEM DE LOS CODEMANDADOS DAVID GARCÍA GIMÉNEZ y EDGAR GARCÍA GIMÉNEZ: Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado Nº 206.710. (Folio 46).
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ CATALINO GIMÉNEZ GUEVARA, debidamente representado por los abogados en ejercicios SIULKA MARINA SILVA VELOZ y LENING STIVE DIAZ LÓPEZ, Inpreabogado Nros. 148.825 y 154.811, contra los ciudadanos DAVID GARCÍA GIMÉNEZ, EDGAR GARCÍA GIMÉNEZ, ADA IVELIZ GARCÍA GIMÉNEZ y HAIDEÉ JOSEFINA GARCÍA GIMÉNEZ, up supra identificados, por PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE, recibida por distribución el 05 de diciembre de 2016.
DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE DEMANDA SE EVIDENCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE ALEGA LOS SIGUIENTES HECHOS:
“… En fecha 27 de Enero de 1.983, nuestro mandate anteriormente identificado junto con su hermana DARIA ANTONIA JIMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios de hogar, cédula de identidad Nº V -1.854.189, de este domicilio, y civilmente hábil, solicitaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Titulo Supletorio en su favor, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de las características siguientes: bases de mampostería, paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de una sala de recibo, tres (3) dormitorios, baños, wáter, lavadero, puertas de hierro con su instalación de agua y luz eléctrica, cocina y comedor de conformidad con los artículos 797 y 798 del Código de Procedimiento Civil, en un área de terreno municipal, que mide doce (12) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo, equivalentes a Quinientos Cuarentas Metros Cuadrados (540m2) de superficie, situada en la Calle 28 del Municipio Urbano Independencia, Distrito San Felipe, (hoy Municipio Independencia) del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Raúl González; SUR: Casa de Ramón Alvarado; ESTE: Solar y Casa de Jesús Jiménez y OESTE: Calle 28 que es su frente…”
El 12 de diciembre de 2016, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda ordenando emplazar al demandado de autos y se aperturó los cuadernos de medidas solicitados. (Folios 12 al 16).
El 13 de enero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la compulsa. (Folio 17). Dejando constancia el alguacil de este despacho de los emolumentos presentados. (Folio 18).
El 06 de febrero de 2017, los apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia solicitaron Medida Innominada. (Folio 19).
El 10 de febrero de 2017, el Tribunal ordena abrir los respectivos cuadernos de medidas que fueron solicitados por la parte actora el día 06 de febrero del 2017. (Folio 20).
El 13 de febrero de 2017, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación de la demandada ADA IVELIZ GARCÍA GIMÉNEZ, debidamente firmada. (Folios 21 y 22). En fecha 21 de febrero de 2017, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación de HAIDEÉ JOSEFINA GARCÍA GIMÉNEZ, debidamente firmada. (Folio 23 y 24).
En fecha 13 de marzo de 2017, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación de los ciudadanos DAVID GARCÍA GIMÉNEZ y EDGAR GARCÍA GIMÉNEZ, donde deja expresa constancia que fue imposible su localización. (Folio 25 y 26).
En fecha 21 de marzo, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal la citación de los demandados por medio de carteles. (Folio 34).
El 24 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de los demandados de autos. (Folios 35 y 36).
El 27 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno los emolumentos para las copias certificadas de los respectivos cuadernos de medidas. (Folio 37). En esta misma fecha el secretario dejó constancia de la entrega del cartel de citación al apoderado judicial de la parte actora a los efectos de su publicación. (Folio 38).
El 26 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consignó ejemplara de los carteles de citación publicado en el Diario Yaracuy Al Día y el Diario La Mosca. (Folios 39, 40 y 41). En esta misma fecha este Tribunal ordena desglosarlo y agregarlo a los autos de la presente causa(Folio 42). En fecha 17 de mayo el Secretario de este Tribunal fijo los carteles de los codemandados. (Folio 43).
En fecha 09 de junio de 2017, el Secretario de este Tribunal deja constancia del vencimiento de los (15) días para que los codemandados se den por citados. (Folio 44).
En fecha 12 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito a este Tribunal designar Defensor Ad Litem. (Folio 45). En fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal designa como defensor Ad Litem al abogado EMILIO ESCALONA PACHECO. (Folio 46 y 47).
En fecha 20 de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de defensor EMILIO ESCALONA PACHECO debidamente firmada. (Folio 48 y 49).
En fecha 27 de junio de 2017, el abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, consigno escrito donde solicita nueva oportunidad para cumplir con el compromiso adquirido al que fue designado. (Folio 50, 51 y 52).
En fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal fijo nueva oportunidad al abogado EMILIO ESCALONA PACHECO para su aceptación o excusa al cual fue designado. (Folio 53). En fecha 04 julio de 2017, el abogado EMILIO ESCALONA PACHECO acepta la defensa del ciudadano antes identificado. (Folio 54).
En fecha 19 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación de abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, en su carácter de defensor Ad Litem. (Folio 55).
En fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora en fecha 19 de julio del presente año. (Folio 56).
En fecha 14 de agosto de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta del abogado EMILIO ESCALONA PACHECO debidamente firmada. (Folio 58 y 59).
En fecha 02 de octubre de 2017, el abogado EMILIO ESCALONA PACHECO en su carácter de defensor Ad Litem consignó escrito de la contestación de la demanda. (Folios del 60 al 66).
En fecha 16 de octubre de 2017, el Secretario de este Tribunal hace constar que vence el lapso de pruebas en la presente causa. (Folio 67).
Ahora bien, la parte demandada el 02 de octubre de 2017, presentó escrito de contestación a la demanda que cursan a los folios 60 al 66 y entre otras cosas señala en el capitulo V de la Contestación:
“…En base a los criterios explicados fundamentamos nuestra oposición a la presente demanda negando, rechazando y contradiciendo el valor probatorio del instrumento fundamental promovido por el demandante para hacer valer un hipotético derecho frente a mis defendidos, ciudadanos DAVID GARCÍA GIMÉNEZ y EDGAR GARCÍA GIMÉNEZ.
Aunando a la improcedencia de la pretensión delatada tal como se explico en el aparte anterior, tenemos que al solicitar la PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE en litigio (concediendo el beneficio de la duda), la misma ha de intentarse en contra de legítimos dueños del inmueble, que ha decir del demandante, corresponde tanto al propio demandante como co-propietario y la ciudadana DARIA ANTONIA JIMENEZ GUEVARA ya fallecida, en una proporción de 50% para cada uno. Pero el cincuenta (50) por ciento que le correspondía a la co-propietaria fallecida ha de distribuirse entre sus legítimos herederos, que ha de determinarse mediante una DECLARACÍON DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, donde estarían involucrados mis representados. Al no indicar el demandante la existencia de tal documento o JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA mal se puede requerir de mis representados mediante la presente demanda en su contra, asumir una responsabilidad que no tienen por carácter de cualidad para tal fin. Como nota relacionada ha de observarse que el apellido de la ciudadana DARIA ANTONIA JIMENEZ GUEVARA (co-propietaria fallecida), se diferencia al resto de los miembros de la familia que en teoría se convierten en hipotéticos herederos, lo cual resulta en un impedimento para normalizar la documentación que el demandante requiere para obtener mejor derecho en su pretensión, razón de más para oponernos a la presente demanda tal como fue expresado…”
El 16 de octubre de 2017, el Secretario de este despacho dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la constatación de la demanda. (Folio 67).
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
La liquidación y partición judicial de una comunidad se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el mencionado artículo, como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 de la norma adjetiva civil.
Ahora bien, una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.
Por consiguiente puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:
1) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad conyugal.
2) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer a uno o más de los interesados. En este caso, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este último supuesto, se procede por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que impida la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor tal como lo señala el artículo 780 eiusdem.
Sustentando lo anterior, en fecha 11 de octubre de 2000 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 99-1023 con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez dejó sentado las fases del juicio de partición de la siguiente manera:
“…En el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor, en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”.
De acuerdo con las normas citadas en el cuerpo del presente fallo y el criterio jurisprudencial indicado, quien decide observa que se prevén dos fases en el proceso de partición, una, no contenciosa, que de no haber oposición de la parte demandada, determina la procedencia de la demanda de partición, dando lugar a que se nombre el partidor; y otra, contenciosa, en la que la parte demandada podrá oponerse a la demanda en cuanto al interés sobre lo planteado, sea respecto del comunero, su carácter, la cuota o alícuota, entre otros; situación que se produce en la oportunidad de contestar la demanda.
De lo anteriormente transcrito y por cuanto de los autos se constata que el defensor Ad Litem de los codemandados, Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, en su escrito de contestación a la demanda cursante desde el folio 60 al 66 del expediente, en base a los criterios explicados fundamentados de la oposición a la presente demanda negando, rechazando y contradiciendo el valor probatorio del instrumento fundamental promovido por el demandante para hacer valer un hipotético derecho frente a sus defendidos, por lo que este Tribunal determina que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso declarar con lugar la oposición a la partición y así se decide.
Asimismo, por cuanto a la acción solicitada versa sobre los bienes a partir indicados en autos, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que quede firme el presente fallo y así se establece.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN interpuesta por el defensor Ad Litem de los ciudadanos DAVID GARCÍA GIMÉNEZ y EDGAR GARCÍA GIMÉNEZ, Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, a la partición del bien inmueble señalado en el escrito libelar, constituido por unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de las características siguientes: bases de mampostería, paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de una sala de recibo, tres (3) dormitorios, baños, wáter, lavadero, puertas de hierro con su instalación de agua y luz eléctrica, cocina y comedor de conformidad con los artículos 797 y 798 del Código de Procedimiento Civil, en un área de terreno municipal, que mide doce (12) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo, equivalentes a Quinientos Cuarentas Metros Cuadrados (540m2) de superficie, situada en la Calle 28 del Municipio Urbano Independencia, Distrito San Felipe, (hoy Municipio Independencia) del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Raúl González; SUR: Casa de Ramón Alvarado; ESTE: Solar y Casa de Jesús Jiménez y OESTE: Calle 28 que es su frente.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ordena la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el lapso probatorio decursará al día de despacho siguiente a que quede firme la presente sentencia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre (2017). Años: 207° Independencia y 158° Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/yr
Exp. 14.788
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