REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2017
Años: 207 y 158°
Vista la demanda que antecede presentada por el ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.370, de este domicilio, asistido por el abogado VÍCTOR RAFAEL GALÍNDEZ YARZA, Inpreabogado Nº 9.042, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto contra los ciudadanos ERELY YELITZA MOLINA BASORA y ÓSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos ERELY YELITZA MOLINA BASORA y ÓSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.764 y 12.283.976 respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida Caracas con Avenida Octava, Edificio Curia Diocesana, Piso 2, Apartamento Nº 2-01, Sector Zumuco, San Felipe, estado Yaracuy, y él segundo, en la Urbanización Los Sauces 2, Calle 6, Casa Nº D-24, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación practicada, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado consignado junto con el libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem. En tal virtud líbrense la compulsa correspondiente, con copias certificadas del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargará de practicar las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrense boleta.
El Juez,
Abg. EDUARDO J.CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede y se libraron boletas de citación y se abrió el respectivo cuaderno de medidas.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCH/rs
Exp. 14.864