REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de octubre de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.799
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE ACTORA: Ciudadano MOISÉS GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.675.785, domiciliado en la Avenida 08, esquina calle 12, edificio “Doña Transita”, apartamento 7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados. JIMMY JOAMER QUERALES BAYANO, RISMARY ANDREINA LUCENA PEREZ, SANTIAGAO ANTONIO GARCIA MARTÍNEZ y GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.150, 265.982, 151.281 y 237.976 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.532, domiciliado en la Calle principal, entre calle María Teresa del castillo y calle Braulio Álvarez, Los cañizos, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el ciudadano MOISÉS GARCÍA SALAZAR asistido por las abogadas JIMMY JOAMER QUERALES BAYANO, RISMARY ANDREINA LUCENA PEREZ, SANTIAGAO ANTONIO GARCIA MARTÍNEZ y GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.150, 265.982, 151.281 y 237.976 respectivamente, en contra del ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, antes identificadas.
El 17 de Enero de 2017, se recibió por distribución la presente demanda del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folio 04).
El 20 de enero de 2017, se admitió la presente demanda, se decretó la intimación del demandado y se abrió cuaderno de medidas. (Folio 05 y 06).
El 23 de enero de 2017, la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos para la elaboración de la compulsa de intimación. (Folio 07), y el mismo día el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibidos dichos emolumentos. (Folio 08).
El 26 de enero de 2017, el ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, parte actora, consignó diligencia, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a los abogados JIMMY JOAMER QUERALES BAYANO, RISMARY ANDREINA LUCENA PEREZ, SANTIAGAO ANTONIO GARCIA MARTÍNEZ y GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.150, 265.982, 151.281 y 237.976 respectivamente. (Folio 09).
El 29 de marzo de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación con su orden de comparecencia que le fuera entregado para intimar al ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, en virtud de la imposibilidad de localizar al demandado de autos. (Folio 09 al 14).
El 03 de abril de 2017, el abogado de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicita la intimación del demandado por carteles. (Folio 15).
El 07 de abril de 2017, el Tribunal dicto auto donde acordó emplazar al demandado por medio de carteles. Se libró cartel de intimación (Folio 16 y 1).
El 17 de abril de 2017, compareció por este Juzgado el abogado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, parte actora, a los fines de retirar el cartel de intimación para su debida publicación. (Folio 18), asimismo el Secretario del Tribunal dejó constancia que se trasladó con la finalidad de fijar el cartel ordenado por este Juzgado, emplazando al demandado JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, identificado en autos. (Folio 19).
El 08 de mayo de 2017, el abogado de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó ejemplares del diario Yaracuy Al Día, en donde consta la publicación del cartel de intimación ordenado por este Tribunal. (Folios 20 al 22), y el mismo día el Tribunal dicto auto donde ordeno desglosarlos y agregarlos al expediente. (Folio 23).
El 22 de mayo de 2017, el abogado de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó ejemplares del diario Yaracuy Al Día, en donde consta la publicación del cartel de intimación ordenado por este Tribunal. (Folios 24 al 26), y el mismo día el Tribunal dicto auto donde ordeno desglosarlos y agregarlos al expediente. (Folio 27).
El 07 de junio de 2017, el Secretario de este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para que el demandado se dé por notificado en la presente causa. (Folio 28).
El 08 de junio de 2017, el abogado de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicita se designe defensor judicial al demandado. (Folio 29).
El 13 de junio de 2017, el Tribunal dicto auto donde acuerda lo solicitado, y designa como Defensor Ad Litem para que represente a la parte demandada ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, al abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710. (Folios 30 y 31).
El 20 de junio de 2017, el Aguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem. (Folio 32 y 33).
El 27 de junio de 2017, comparece por ante este Tribunal el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, donde solicita nueva oportunidad para cumplir con el compromiso adquirido y sea tomada en consideración la excusa presentada la cual sustento con el anexo copias simples de los escritos. (Folio 34 al 36).
El 29 de junio de 2017, el Tribunal dicto auto donde acuerda el pedimento solicitado por el Defensor Ad Litem. (Folio 37).
El 04 de julio de 2017, el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, comparece por ante este Tribunal en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, donde aceptó el cargo para el cual fue designado. (Folio 38).
El 12 de julio de 2017, el abogado de la parte actora presentó diligencia mediante el cual solicito sea citado el defensor ad litem para dar contestación a la demanda. (Folio 39).
El 14 de julio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la intimación del defensor ad-litem. (Folios 40 y 41).
El 14 de agosto de 2017, el Aguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de intimación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem. (Folio 42 y 43).
El 28 de septiembre de 2017, el defensor judicial de la parte demandada abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710, consignó escrito donde se opuso a la acción monitoria. (Folios 44)
El 29 de septiembre de 2017, el Secretario de este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte intimada pague o formule oposición en la presente causa. (Folio 45).
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Ahora bien, este Tribunal, con vista a la oposición formulada el 04 de julio de 2017, por el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado N° 206.710, en su carácter de defensor Judicial del ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, demandado de autos en el presente juicio intimatorio, tal como se evidencia a los folios 44 del expediente y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, debe expresamente declarar sin efecto el decreto de intimación como lo hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA,
PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del accionado ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.532, a través de su defensor judicial abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, antes identificados, fue hecho en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado el 20 de enero de 2017, cursante al folio 05 del expediente, en contra del ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, ya identificado, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 10:30. a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. 14.799
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