REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Octubre de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.837.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (LLAMADO A TERCERO, ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 370 DEL CPC)
PARTE ACTORA: Ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.077.694 y 13.372.337, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO JOSÈ CARDENAS PEÑA, Inpreabogado Nº. 101.979. (Folio 8)
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÌA ISABEL DUGARTE JIMÈNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.200, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MOISÈS MANUEL FERRER LEÓN y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, Inpreabogado Nros. 115.496 y 103.055 respectivamente.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia de la forma siguiente:
Surge la presente incidencia por solicitud de Tercería adhesiva, interpuesta por la demandada de autos, en el Capítulo VI, de su escrito de contestación a la demanda, cursante a los folios del 52 al 61, que textualmente señala lo siguiente:
“..CAPÌTULO VI
DE LAS TERCERIAS
“Para demostrar todo y cada uno de los medios de pago que se realizaron al ciudadano MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.694, solicito sea citado como tercero de buena fe, el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÀNDEZ VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 literal “C”, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.”
Ahora bien el artículo 111 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas) establece lo siguiente:
“De proponer el accionado el llamamiento forzado de un tercero al proceso, el juez o jueza admitirá o negará la tercería dentro de los tres días de despacho siguientes. Cuando el juez o jueza admita la tercería, suspenderá la causa principal por un periodo de treinta días continuos. Vencido dicho lapso, sin haberse logrado la citación del tercero, la causa continuará su curso. En el auto de admisión se fijara el segundo dìa de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del tercero, para que este de contestación a la cita propuesta.
En los demás casos de intervención voluntaria de terceros a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal solo admitirá las tercerías si estas fueren propuestas antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Contra la negativa de la admisión de la tercería no se admitirá recurso alguno. ”
En este sentido, el objeto perseguido con el llamamiento de tercero, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza sustantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, bien sea porque son originadas por comunidad de causas o por conexión de títulos con las partes intervinientes en el debate judicial, la cual es a instancia de partes, no de oficio.
De esta forma, al haber propuesto la tercería voluntaria en el acto de la contestación de la demanda antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, este Tribunal considera que la demandada cumplió con lo dispuesto para la admisibilidad que señala el segundo aparte del artículo antes citado, y así se decide.
Ahora bien, este Tribunal con vista a lo ut supra señalado e interpuesta como fue la intervención voluntaria de tercero este Juzgado expresamente debe admitir la misma como lo hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SE ADMITE la tercería voluntaria de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.200 y en consecuencia,
SEGUNDO: Se ordena la citación del ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÀNDEZ VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.877, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la cita propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 111 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Viviendas). Líbrense Compulsas con orden de comparecencia al pie y copia de esta decisión. Asimismo se ordena al Alguacil de este órgano Jurisdiccional para la práctica de la presente citación, una vez la parte demandada provea los emolumentos para las copias respectivas.
TERCERO: El juicio principal queda suspendido por un período de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la presente sentencia interlocutoria, vencido dicho lapso, sin haberse logrado la citación del tercero, la causa continuará su curso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp: 14.837
EJCJ/EQ/AG*
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