REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 24 DE OCTUBRE DEL 2017.
207° y 158°
Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana LILIAN MERCEDES BARBOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.518.569, de este domicilio; asistida por la abogada MARYURI ADRIANA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.093, por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda darle entrada, registrarla y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda, incoada en contra del De Cuius ciudadano CRÍSPULO DANIEL MORENO GUERRERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 24.633.669, domiciliado en Marín, Calle 08, frente al estadium, casa N° 3, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el mismo será fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta y Edicto.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta y edicto.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.865