REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de octubre de 2017.-
207° y 158°
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, el 25 de octubre de 2017, suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO SOSA VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.388, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.866, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, ENRIQUE ADELIS PUERTA, domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Campins, Sector II, Calle 9, casa Nro. 28, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra la Firma Mercantil HORTOBRIGAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 17 de junio de 2013, bajo el N° 71, Tomo 14-A, RMPET, expediente N° 454-10808; representada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.267.042, domiciliado en la Avenida Momboy, entre Calle Los Jumangues y la Calle 4 de La Puerta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, estado Trujillo, en su condición de propietario del vehículo involucrado en el accidente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y admitirla a sustanciación en todo cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO, FIRMA MERCANTIL HORTOBRIGAR, C.A REPRESENTADA POR EL CIUDADANO DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO RIVAS (Presidente), anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO LA CITACIÓN ORDENADA, concediéndole como término de distancia, tres (03) días consecutivos, de conformidad con el artículo 205 del Código de procedimiento Civil, para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Líbrese Comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y oficio con las inserciones pertinentes.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.



El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró despacho y oficio N° 358/2017.
Abg. El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN