REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 31 DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207° y 158°

SOLICITUD N° 553
MOTIVO: SOLICITUD AL ARCHIVO JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: Abg. ÉRIKA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.837, e inscrita en el Inpreabogado N° 209.947.

El 03 de noviembre de 2016, la Abogada ÉRIKA MARÍN, antes identificada, presentó solicitud ante este despacho, a los fines que remitan el expediente Nº 12.969, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se encuentra en el Archivo Judicial del Estado Yaracuy, inserto al legajo Nº 213, a los fines que le interesan, el cual se le dio entrada y se le asignó el número correspondiente, el 04 de noviembre de 2016.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Del contenido del artículo up supra se infiere que la Ley adjetiva Civil, confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término especifico para su providencia ni procedimiento propio, lo que permite inferir a este Juzgador, que la falta de diligencia de los solicitantes, deben impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, de lo contrario debe estimarse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la toma este Juez en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo –como la presente solicitud- sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y así se decide.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 04 de noviembre de 2016 y hasta el día de hoy 31 de octubre de 2017 han transcurrido once (11) meses con veintinueve (29) días, y en virtud de ese tiempo debe este Juez Civil yaracuyano declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés y de impulso, por parte de la Abogada ÉRIKA MARÍN.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de trámite contentiva de la presente solicitud, en el cual se solicitó la devolución al Tribunal del expediente Nº 12.969, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se encuentra en el Archivo Judicial del Estado Yaracuy, inserto al legajo Nº 213.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° Independencia y 158° Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/pp.
Solicitud Nº 553/2016