REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones
San Felipe, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2013-001700
ASUNTO : UP01-R-2017-000102
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de
Juicio No. 2.
PONENTE: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO.
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo Provisorio con Competencia contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Fiscales Auxiliares Interinos de la referida oficina Fiscal, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual dicho juzgado absolvió a la acusada ELSY RAKEL RAMOS PALACIO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en el asunto identificado con el alfanumérico UP01-P-2013-001700.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 09 de Octubre de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con las Juezas Profesionales ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA y ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y en esa misma fecha se procedió a constituir la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Juezas Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside esta Corte; Abg. Fabiola Inés Vezga Medina y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designada ponente a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, según el orden de Distribución manejado por el Sistema software Libre “Independencia”.
Con fecha veintitrés (23) de Octubre de 2017, la Jueza Superior Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
Así pues, se verifica que los recurrentes son los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo Provisorio con Competencia contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Fiscales Auxiliares Interinos de la referida oficina Fiscal, por lo que, siendo el Ministerio Público el titular de la decisión penal, se constata que se encuentra plenamente acreditada la legitimidad para ejercer el recurso de apelación de sentencia y así se decide.
SEGUNDO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se verifica de actas que el mismo fue planteado en fecha 07 de Agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo emanado del mencionado departamento, observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada fue publicada en fecha 16 de Junio de 2017, que constituyen los fundamentos in extensos de la finalización del juicio oral y público de fecha 07 de Abril de 2017, y en fecha 14 de Septiembre de 2017, se realizó la Imposición de Sentencia a la acusada ELSY RAKEL RAMOS PALACIO, según consta de copia certificada de acta de imposición que corre inserta a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) del presente cuadernillo, por lo que, se constata que la Representación Fiscal, interpuso el escrito recursivo de manera tempestiva por adelantado, es decir, en fecha 07 de Agosto de 2017 fue interpuesto el recurso de apelación y en fecha 14 de Septiembre de 2017 se realizó el acto de imposición de sentencia, fecha a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso de interposición del recurso, por lo que, se da por cumplido el requisito de la tempestividad; y así se declara, ello de acuerdo al computo de días de Despacho que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) del cuadernillo del cuadernillo que contiene el recurso de apelación.
TERCERO
Por otro lado, el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 423, la impugnabilidad objetiva, estableciendo que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Esta Alzada ha constatado que, en el recurso se interpuso como única denuncia la “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, en base al artículo 444 ordinal 2, en concordancia con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la decisión proferida por el Tribunal A Quo es inmotivada y no ajustada a derecho.
Por otro lado resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte impugnante no promovió pruebas en su escrito de apelación.
Por su parte, se deja constancia que la Defensa Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, en representación de la ciudadana ELSY RAKEL RAMOS PALACIO, interpuso escrito de contestación en fecha 22 de Agosto de 2017, tal y como se constata a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y nueve (49) de la pieza recursiva.
DISPOSITIVA
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, DAVID ELIEZER YEPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo Provisorio con Competencia contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Fiscales Auxiliares Interinos de la referida Oficina Fiscal, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el asunto identificado con el alfanumérico UP01-P-2013-001700. En consecuencia, se ordena se fije Audiencia Oral y Pública conforme el artículo 447 y 448 de la norma adjetiva Penal, para que se celebre en un lapso no menor de cinco días ni mayor de diez. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMÍREZ ADAMES
SECRETARIA