REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones
San Felipe, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2015-003348

ASUNTO : UP01-R-2017-000113

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de
Control No. 4.

PONENTE: JUEZA PROFESIONAL ABG. JHOLEESKY DEL VALLE
VILLEGAS ESPINA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por la ABOGADO YARELI CAROLINA NICOLIELLO MARTÍNEZ, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión emitida en fecha 23 de Agosto de 2017, que constituyen los fundamentos de hecho y de derecho de la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicho Juzgado desestimó el escrito acusatorio, conforme al artículo 20 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa MP-563078-2014 a favor del imputado JOSÉ OCTAVIO RODRÍGUEZ AMAYA, iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, y decretó medica cautelar sustitutiva de libertad, consistente el presentaciones cada quince (15) días por ante esta sede judicial a favor del imputado de autos, en el asunto principal Nº UP01-P-2015-003348.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 09 de Octubre de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con las Juezas Profesionales DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
En fecha 16 de Octubre de 2017, se procedió a su constitución para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidenta de esta Corte de Apelaciones; Abg. Fabiola Inés Vezga Medina y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada ponente en el presente asunto, según el orden de distribución del Sistema Independencia.
Con fecha 24 de Octubre de 2017, la Jueza Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:
“Siendo necesario destacar, que la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico, no constituyendo un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez o la jueza, por ser estos seres humanos. Erigiéndose como un derecho innegable de las partes, el recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, debiendo materializarse mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin, garantizándose a su vez el derecho a la doble instancia en materia penal..”

El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

TERCERO

Del mismo modo, la Corte evidencia que la recurrente es la ABOGADO YARELI CAROLINA NICOLIELLO MARTÍNEZ, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que, siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, palmariamente se constata que se da por cumplido el primer requisito referido a la legitimación.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, se verifica de actas que el mismo fue presentado en fecha 31 de Agosto de 2017, (día no hábil para despachar por el Tribunal de Control Nº 4), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sello húmedo impreso en el escrito recursivo, y corre inserto a los folios uno (01) al ocho (08) del presente cuadernillo; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada se dictó en fecha 23 de Agosto de 2017, que constituyen los fundamentos de hecho y de derecho de la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Agosto de 2017, constatándose conforme se desprende del cómputo de días de Despacho suscrito por el Secretario del Tribunal de Control Nº 4, inserto al folio treinta y seis (36), que el presente recurso fue interpuesto de manera Tempestiva, es decir, dentro del lapso que establece la Ley, el cual fenecía el 07 de Septiembre de 2017, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito, y así se decide.
Asimismo, se desprende del escrito que contiene la formalización de la apelación que la recurrente interpuso el recurso conforme al artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Jueza de la recurrida desestimó el escrito acusatorio, conforme al artículo 20 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa MP-563078-2014 a favor del imputado JOSÉ OCTAVIO RODRÍGUEZ AMAYA, iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, y decretó medica cautelar sustitutiva de libertad, consistente el presentaciones cada quince (15) días por ante esta sede judicial a favor del imputado de autos, considerando la recurrente que existe en la referida decisión un vicio de inmotivación que a su criterio nacen de las contradicciones del Tribunal a quo, por lo que, constatando que la decisión objeto de la apelación no es declarada inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley, se da por cumplido el tercer requisito.
Por otra parte, se evidencia que corre agregado a los folios catorce (14) al dieciséis (16) de la pieza recursiva, escrito de contestación interpuesto por el ABG. CARLOS LUÍS SUÁREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ OCTAVIO RODRÍGUEZ AMAYA, interpuesto en fecha 25 de Septiembre de 2017, conforme se evidencia de sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
Siendo ello así, el presente recurso de apelación reúne los requisitos de procedibilidad para su admisión, como consecuencia el mismo debe admitirse al estar llenos los supuestos del artículo 428 de la norma adjetiva Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABOGADO YARELI CAROLINA NICOLIELLO MARTÍNEZ, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión emitida en fecha 23 de Agosto de 2017, que constituyen los fundamentos de hecho y de derecho de la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicho Juzgado desestimó el escrito acusatorio, conforme al artículo 20 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa MP-563078-2014 a favor del imputado JOSÉ OCTAVIO RODRÍGUEZ AMAYA, iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, y decretó medica cautelar sustitutiva de libertad, consistente el presentaciones cada quince (15) días por ante esta sede judicial a favor del imputado de autos, en el asunto principal Nº UP01-P-2015-003348. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Las Juezas de la Corte de Apelaciones






ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)



ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMÍREZ ADAMES
SECRETARIA