República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2017-000045
Visto los escritos de pruebas presentados por las partes, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba documental
Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Recibos de pagos (folios 65 al 68); Constancia de trabajo (folios 69 al 74, 91); Contratos de trabajo (folios 75 al 78, 92 y 93); Acta de visita de supervisión de fecha 06/01/2017 (folios 80 al 90); este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exceptuando, la Convención Colectiva de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL SA) que no se admiten, por cuanto la misma se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
Con ocasión a la prueba de exhibición promovidas relativas a nominas de pago de los trabajadores Carlos Alberto Mujica, Rhenny Rodríguez, Jhon Ronald Aponte, Jhonny Páez Seijas, Yennifer Montes e Ismar Castellanos Guedez al servicios de la empresa Soluciones Integrales en el Desarrollo de Ciclos de Aseo C.A. (SODICA) y de la empresa Beneficiaria del servicio Exclusiva Cartón de Venezuela S.A. (MOCARPEL S.A.) desde Mayo de 2013 hasta diciembre de 2016, de los siguientes: Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional, Libro de disfrute de vacaciones y nomina de pago de salario del 26 al 31 de diciembre de 2016, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a las pruebas de informes descritas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL SA), INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia, se acuerda oficiar: a 1) CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL SA), a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: a) Empresa encargada de la limpieza de CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL SA), b) Tiempo de contratación con la empresa SOLUCIONES INTEGRALES EN EL DESARROLLO DE CICLOS DE ASEO C.A. (SODICA); c) Monto de la contratación suscrito entre CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL SA) y la empresa mercantil SOLUCIONES INTEGRALES EN EL DESARROLLO DE CICLOS DE ASEO C.A. (SODICA); d) Condiciones Contractuales; e) existencia de la fianza de cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa SODICA, a fin de hacer frente a las obligaciones laborales frente a los trabajadores; f) De ser positiva la respuesta indicar el monto de dicha fianza. 2) al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección Regional Yaracuy, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si los ciudadanos Carlos Alberto Mujica, Rhenny Rodríguez, Jhon Ronald Aponte, Jhonny Páez Seijas, Yennifer Montes e Ismar Castellanos Guedez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.455.162, 20.144.967, 18.757.260, 13.986.196, 13.503.471 y 24.943.526, respectivamente, se encuentran inscritos por ante ese organismo, como contribuyentes; b) Si la empresa Mercantil SODICA realizo los aportes a favor de los ciudadanos Carlos Alberto Mujica, Rhenny Rodríguez, Jhon Ronald Aponte, Jhonny Páez Seijas, Yennifer Montes e Ismar Castellanos Guedez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.455.162, 20.144.967, 18.757.260, 13.986.196, 13.503.471 y 24.943.526, respectivamente, sus asalariados de las cuotas de afiliación, quienes ya debían ser parte de la nomina de empresa mercantil (SODICA); c) de ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación; y d) Fecha desde que dejo de efectuarse a favor de los trabajadores antes mencionados, el aporte correspondiente. Líbrense los oficios.
PARTE DEMANDADA (SODICA)
Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Contratos de trabajo (folios 97 y 98); Recibos de pagos de salarios (folios 99 ); Constancia de terminación de trabajo (folios 100 al 104 ); Orden de compra abierta (folio 105); Listado de Trabajadores (folios 106 al 109); Comunicaciones de diferentes fechas (folios 110 al 113); Convenio de pago Mayo 2016 (folios 114 y 115); Relación de deuda del mes de diciembre (folio 113) y Postulación (folio 116), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando la solicitud que sea llamada al tribunal la ciudadana Nexdaly Robles, quien funge como parte de Recursos Humanos de MOCARPEL, a los fines de que reconozca el correo enviado en fecha 28/06/2016 y la emisión de los correos para la fecha 28 de junio de 2016 hacia la persona de Emerson José Reyes Velásquez y la empresa que representa, NO SE ADMITEN, toda vez que la parte promovente de la misma no señaló con exactitud la información que pretende de la ciudadana Nexdaly Robles e igualmente que correos pretende que el tribunal ordene.
CODEMANDADA (CARTON DE VENEZUELA S.A.)
En cuanto lo alegado en el punto previo promovido, este tribunal NO LO AMITE, por cuanto no es un medio de prueba estipulado por la ley.
Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Registro Mercantil de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A. (folios 125 al 143), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando el contenido del libelo (folios 03 al 05), este tribunal NO LA ADMITE, pues el mismo no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, ya que dicho escrito contiene sólo alegatos de la parte actora.
En cuanto a las pruebas de informes descritas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y al REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia, se acuerda oficiar: 1) AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en 4ta av. entre calles 31 y 32. local Nro. 31-3, sector Independencia, estado Yaracuy, a los fines de que informe a este tribunal sobre las cuentas individuales de los ciudadanos Carlos Alberto Mujica, Rhenny Rodríguez, Jhon Ronald Aponte, Jhonny Páez Seijas, Yennifer Montes e Ismar Castellanos Guedez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.455.162, 20.144.967, 18.757.260, 13.986.196, 13.503.471 y 24.943.526, respectivamente, de los años 2016 y 2017. 2) REGISTRO MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ubicado en la avenida Caracas, esquina de la 5ta avenida, Edif. Stemica, piso 2, a fin de que informe al tribunal si en sus archivos existe una empresa denominada SOLUCIONES INTEGRALES EN EL DESARROLLO DE CICLOS DE ASEO C.A. (SODICA), inscrita en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 81, tomo 26-A y cuál es su objeto. Líbrense los oficios.
Respecto a la prueba de inspección judicial, promovida para que el tribunal se traslade y constituya en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 10 San Felipe Estado Yaracuy, a objeto de dejar constancia del contenido de la clausula Nro. 65 inserta en el expediente 057-2014-04-00006 contentivo de la convención colectiva suscrita entre la organización sindical que representa a los trabajadores y la entidad de trabajo; este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia del estado Yaracuy, a fin de que previa distribución, a quien corresponda se traslade a la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy ubicada en la dirección señalada anteriormente y deje constancia de los referidos particulares.
La Juez,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Rubén Arrieta
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