República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2015-000137
DEMANDANTE: Rober Alejandro Castro García, titular de la cédula de identidad N° 25.177.493.
APODERADO: Mimile Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A., en la persona de su presidente Oscar Eduardo Puche Giménez.
MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de Beneficios Laborales, interpuesta en fecha 16-06-2015 por la profesional del derecho Mimile Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Numero 74.201, actuando en nombre y representación del ciudadano Rober Alejandro Castro García, titular de la cédula de identidad N° 25.177.49 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A., en la persona de su presidente Oscar Eduardo Puche Giménez.
En fecha 23 de mayo de 2016 se recibe el expediente en el juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en fecha 06 de junio del 2016 el tribunal se pronuncio sobre los medios probatorios.
Por auto de fecha 05-10-2017 se fijó para el día jueves veintiséis (26) de octubre de 2017 a las 10:00 a.m., la oportunidad procesal en que tendría la realización de la audiencia oral y pública de juicio.
Ahora bien, en el día de hoy, jueves veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de Beneficios Laborales incoada por el ciudadano Rober Alejandro Castro García, titular de la cédula de identidad N° 25.177.49 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A., en la persona de su presidente Oscar Eduardo Puche Giménez. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano Rober Alejandro Castro García, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A., no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 26 de octubre de 2017 a las 10:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Rober Alejandro Castro García, contra de la empresa DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A., en la persona de su presidente Oscar Eduardo Puche Giménez, ambas partes identificadas ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario

Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo la 11:39 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;

Rubén Arrieta