República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2017-000078

Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
Parte demandante:
En cuanto a la alegación del mérito favorable de los autos y del principio de la comunidad de la prueba descrita en los CAPÍTULOS I y III, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Constancia de Trabajo (folios 52), Carta de Despido (folio 53), Recibos de pago (folios 54 al 56), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con ocasión a la prueba de exhibición promovida, que van desde las fechas 01/01/2015 hasta el 31/12/2016 de los siguientes instrumentos: i) Libro o control de asistencia de la demandada; ii) Control de pagos al IVSS y el FAV correspondiente al trabajador Lender Radameet Betancourt Solorzano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.004.287, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a la prueba documental promovida referente a: Contrato de trabajo a tiempo determinado (folios 59 al 62); Notificación de culminación de contrato (folio 63); Recibo de pago (folio 64), calculo de liquidación de prestaciones sociales (folio 65), Comprobante de pago (folio 6), Oficio de autorización de liberación de garantía de prestaciones sociales (folio 67), formato de vacaciones (folio 68), relación de nomina (pago de vacaciones, Bono Vacacional y Bono de fin de año) (folios 70 al 107), constancia de registro y de egreso (folios 69 y 108 ), Estado de cuenta del ahorrista FAV (folios 109 al 111), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Rubén Arrieta