República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco (25) de octubre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2015-000081.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la prueba documental referente a: Libelo de demanda, este Tribunal no la ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas y relacionadas con: copia de providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (Folios 14-20 pieza única), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba documental referente a: copia de sentencia definitiva marcada “A”, este Tribunal no la ADMITE, por cuanto los fallos judiciales cuando se invocan en el expediente en la manera en que se ha hecho en esta causa, no son prueba, pues no son elementos que permitirán al juez dar la razón a la parte que los produce o los invoca.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto a la prueba documental promovida y relacionada con: copia de calculo de prestaciones sociales marcado con la letra “A” (Folio 165 pieza única), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-L-2015-000081
Pieza Única
CMF/LC/YS
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