República Bolivariana de Venezuela



Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativa

San Felipe, Veintiséis (26) de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000029

SOLICITANTE: Rómulo Caracas Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.059, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ANDREINA SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.341.643.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 040/2017, de fecha 10/02/2017, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, expediente administrativo Nº 057-2016-01-00426.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el anterior Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la Providencia Administrativa N° 0040/2017, de fecha 10/02/2017, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró Sin Lugar la Denuncia por Despido Injustificado incoada por la ciudadana Maria Andreina Sánchez González, titular de la cedula de identidad Nº 17.341.643, contra la entidad de trabajo Instituto Nacional de Nutrición, expediente administrativo Nº 057-2016-01-00426, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 11/10/2010, comenzó a prestar sus servicios para la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (INN), desempeñando el cargo de Nutricionista I (Contratada), a tiempo completo, hasta el 31/12/2010, al año siguiente 2011, la trabajadora firmó un segundo contrato que comenzó a partir del 01/01/2011 hasta el día 31/12/2011, en fecha 24/01/2012 nombran a la trabajadora Coordinadora Técnica adscrita a la Unidad de Nutrición en el Estado Yaracuy, mediante Providencia Administrativa Nº 241 de fecha 25/11/2011, siendo removida de su cargo y notificada en fecha 27/06/2016.

SEGUNDO: Se desprende de las pruebas aportadas por la parte actora copia de Oficio Nº ORRHH/AAL Nº 165, de fecha 12 de mayo de 2016, Providencia Administrativa Nº 113 de fecha 11 de Mayo de 2016, y copia de acta de notificación de fecha 27 de junio de 2016, en las cuales se aprecia que la ciudadana Maria Andreina Sánchez González, titular de la cedula de identidad Nº 17.341.643, desempeñaba el cargo de Coordinadora Técnica, adscrita a la Coordinación Estadal de Nutrición en el Estado Yaracuy, cargo éste catalogado como de ”Confianza”.
Ahora bien, de la revisión hecha a los autos, este órgano decidor observa, que en el presente recurso de nulidad, el patrono es un ente Nacional, concretamente, el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION.

En base a lo anterior, el Art.259 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela reza: “ La jurisdicción Contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” (las cursivas y el subrayado es nuestro).

De este modo, nuestra Carta Magna ha previsto que toda controversia, asunto o conflicto originados en actos u omisiones de la Administración Pública, esté reservada a la Jurisdicción contencioso-administrativa, al considerar dichos actos u omisiones materia de derecho administrativo, determinada en atención al órgano del cual emana el acto u omisión y no en atención a la naturaleza misma de los derechos que se dicen vulnerados o se encuentran en conflictos. ( el subrayado es nuestro).

De conformidad con lo antes expuesto, el conocimiento de la presente demanda, por haber sido Coordinadora Técnica, adscrita a la Coordinación Estadal de Nutrición en el Estado Yaracuy, cargo éste catalogado como de ”Confianza”, según Oficio ORRHH/AAL Nº 165 de fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Providencia Administrativa Nº 113 de fecha 11 de Mayo de 2016 y dado que existe una relación de empleo público nacional, y no existiendo en nuestro Estado un tribunal que tenga atribuida la referida competencia, corresponde al Juzgado Superior en lo contencioso- administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo, el conocimiento del presente asunto por cuanto el ente demandado es un Instituto Autónomo perteneciente a la Administración Pública Nacional, es decir, Instituto Nacional de Nutricios (INN), y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa Laboral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara PRIMERO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la Providencia Administrativa N° 0040/2017, de fecha 10/02/2017, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró Sin Lugar la Denuncia por Despido Injustificado incoada por la ciudadana Maria Andreina Sánchez González, titular de la cedula de identidad Nº 17.341.643, contra la entidad de trabajo Instituto Nacional de Nutrición, expediente administrativo Nº 057-2016-01-00426, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veintiséis días (26) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;

Yanitza Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria;

Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-N-2017-000029
Pieza Única
CMFG/LC/YZ