República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta ( 30) de octubre del 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2015-000078
SOLICITANTE: ANGEL SIERRA
APODERADA JUDICIAL: Abg. ZAFIRO NAVAS, IPSA Nº 24.555
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1703/2014 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 057-2014-01-00466
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 10 de agosto del 2015 se recibió el presente expediente, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre su admisibilidad.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2016, la Abogada Mirbellis Almea, fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, el presente asunto pasa al estado procesal en que se encontraba con anterioridad al mencionado abocamiento.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2016, el Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, el cual procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, el presente asunto pasa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el 04/04/2017, fueron escuchados los argumentos de las partes, y fueron promovidos los medios de pruebas y con relación a los medios probatorios este Juzgado se pronunciaría dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al 04/04/2017, el ciudadano juez dio por finalizada la etapa previa.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, el tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de evacuación de las pruebas de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha catorce (14) de julio del 2017, el Abogado Carlos Manuel Fuentes Garrido, Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual repuso la causa al estado al estado procesal en que se encontraba con anterioridad al mencionado abocamiento.
Es pertinente acotar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 dispone que el Juez que ha de pronunciar el fallo, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento. De igual manera, señala la referida ley que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Cabe destacar que con respecto al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que:
“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.
Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 (caso: Raúl Mathison), resaltó lo siguiente:
(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente. (Resaltado de la Sala).
Lo anteriormente expresado, deja claramente establecido, que los principios fundamentales que regulan el procedimiento laboral, deben ser acatados por los jueces laborales, quienes tienen el deber de brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, la cual presupone un debido proceso.
Ahora bien, tomando en consideración que la presente causa se encuentra a la espera de dictar el dispositivo oral del fallo, y por cuanto el Juez que presenció el debate oral y la evacuación de las pruebas de las cuales se obtiene el conocimiento y la convicción para poder sentenciar, fue el Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, en su condición de Juez Temporal de este juzgado, quien culminó su suplencia el 01-07-2017, es por lo que, atendiendo al señalado criterio y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario reponer la presente causa al estado de proceder conforme a la disposición contenida en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fijar la celebración de una nueva audiencia oral y pública, la cual garantizará un contacto con las partes, de manera que puedan ser hechas las apreciados necesarias para emitir la decisión correspondiente.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio oral y pública de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda. Así se ordena.
Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta ( 30) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las tres y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-N-2015-000078
Pieza DOS (02)
CMFG/LC/YZ
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