República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Treinta (30) de octubre del 2017.
207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2015-000088

SOLICITANTE: JORGE LUIS LOPEZ

ABOGADA ASIETENTE: NOHELY RUIZ PALACIOS, INPREABOGADO Nº 111.315

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 044-2015 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 16 de octubre del 2015 se recibió el presente expediente, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre su admisibilidad.
En fecha veintiocho (28) de marzo del 2016, la Abogada Mirbellis Almea, fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, la cual procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, el presente asunto pasa al estado procesal en que se encontraba con anterioridad al mencionado abocamiento.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el 13/07/2016, fueron escuchados los argumentos de las partes, y fueron promovidos los medios de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2016, el tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y no fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de evacuación de las pruebas por cuanto las mismas no requerían evacuación y de conformidad con el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrió el lapso para presentación de informes.
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2016, el Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual repuso la causa al estado de celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordeno fijar fecha y hora para su celebración.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el 19/05/2017, en donde fueron escuchados los argumentos de las partes, y fueron ratificados los medios de pruebas promovidos en la audiencia anterior de fecha 13 de julio de 2016 y por cuanto las mismas no requerían evacuación y de conformidad con el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrió el lapso para presentación de informes.
En fecha trece (13) de julio del 2017, el Abogado Carlos Manuel Fuentes Garrido, Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual reanuda la causa al estado al estado procesal en que se encontraba con anterioridad al mencionado abocamiento.


Es pertinente acotar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 dispone que el Juez que ha de pronunciar el fallo, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento. De igual manera, señala la referida ley que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Cabe destacar que con respecto al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que:
“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.
Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 (caso: Raúl Mathison), resaltó lo siguiente:
(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente. (Resaltado de la Sala).
Lo anteriormente expresado, deja claramente establecido, que los principios fundamentales que regulan el procedimiento laboral, deben ser acatados por los jueces laborales, quienes tienen el deber de brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, la cual presupone un debido proceso.
Ahora bien, tomando en consideración que la presente causa se encuentra a la espera de dictar el dispositivo oral del fallo, y por cuanto el Juez que presenció el debate oral y la evacuación de las pruebas de las cuales se obtiene el conocimiento y la convicción para poder sentenciar, fue el Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, en su condición de Juez Temporal de este juzgado, quien culminó su suplencia el 01-07-2017, es por lo que, atendiendo al señalado criterio y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario reponer la presente causa al estado de proceder conforme a la disposición contenida en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fijar la celebración de una nueva audiencia oral y pública, la cual garantizará un contacto con las partes, de manera que puedan ser hechas las apreciados necesarias para emitir la decisión correspondiente.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio oral y pública de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez el lapso para ejercer el recurso que corresponda. Así se ordena.
Firmada y sellada precluido en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Treinta a los (30) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido

La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde.
La Secretaria;

Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-N-2015-000088
Pieza tres (03)
CMFG/LC/YZ