República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, (09) de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000027
SOLICITANTE: ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.719, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PROKINGCA, C.A.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Y-031/2017, de fecha 25/04/2017, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, expediente administrativo Nº 072-2016-01-00111.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
Visto el anterior Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la Providencia Administrativa Nº Y-031/2017, de fecha 25 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró: La existencia de relaciones de Tercerización entre las entidades de trabajo PROKINGCA, C. A., y ASOCIACIÒN COOPERATIVA GUARAGUAOS 3384, R.L, y ordeno la incorporación del ciudadano: DARWIN PASTOR BARCO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.176, a la nomina de la entidad de trabajo PROKINGCA, C.A., y el pago de los salarios caídos dejados de percibir y demás beneficios desde la fecha del ilegal despido hasta el día de su efectiva incorporación, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con los ordinales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, los cuales orientan la Jurisdicción Contencioso Administrativa Laboral, es por lo que, este Juzgado se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
En el caso de marras la recurrente ataca de nulidad la Providencia Administrativa Nº Y-031/2017, de fecha 25 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró: La existencia de relaciones de Tercerización entre las entidades de PROKINGCA, C.A y ASOCIACIÒN COOPERATIVA GUARAGUAOS 3384, R.L, ordenando la incorporación del ciudadano: DARWIN PASTOR BARCO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.176, a la nomina de la entidad de trabajo PROKINGCA, C.A y el pago de los salarios caídos dejados de percibir y demás beneficios desde la fecha del ilegal despido hasta el día de su efectiva incorporación, caracterizando un acto administrativo definitivo que causó estado, por ende, puede ser objeto de estudio y revisión mediante el ejercicio del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se establece.
A fin de verificar la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Tribunal debe observar en primer término el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en segundo lugar, que la acción planteada no esté incursa en las causales de acciones aparentes contenidas en la sentencia Nº 776 de fecha 18-01-2001 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tercer lugar, que el acto administrativo que se ataca de nulidad no se trate de un acto administrativo primigenio. (Vid. Sentencia Nº 1709 de fecha 24-10-2007 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, se desprende que el mismo NO cumple con el extremo del artículo 33º, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el recurrente en nulidad anexa copia simple de la providencia administrativa Nº Y-031/2017 en donde se evidencia el nombre de la parte accionante ciudadano: DARWIN PASTOR BARCO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.176 y en el dispositivo de la mencionada providencia en el SEGUNDO aparte ordena la incorporación del ciudadano: SANDY JOSE RODRIGUEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.543.035, así mismo, este tribunal, una vez revisados como han sido los anexos presentados por la representante legal de la Sociedad Mercantil PROKINGCA C. A., abogada Aleximar Pinto Sánchez, anteriormente identificada, observa que no suministra la certificación del cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. Y-031/2017 de fecha 25/04/2017, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, expediente administrativo Nº 072-2016-01-00111, objeto del presente recurso de nulidad.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, insta a la parte recurrente a que subsane dicha omisión ampliando dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, ello a los fines de que pueda emitirse el respectivo pronunciamiento sobre la admisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe,
a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las dos y cincuenta minutos de la tarde agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000027
Pieza Única
CMFG/LC/YS
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