REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
207° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas MACGLORIS MEZA ARVELO y GLORIMAR SALAZAR MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.654.809 y 22.620.406, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada BELKYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.740.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUDMILA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.337.634 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CÉSAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.490.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº 012595.-
Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de abril de 2017, por el abogado en ejercicio CÉSAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.490, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUDMILA DEL VALLE VELÁSQUEZ, parte demandada en contra del auto que niega la admisión de la prueba de experticia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 09 de agosto de 2017, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia del recurso de apelación para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra del auto que niega la admisión de la prueba de experticia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de DESALOJO, incoado por las ciudadanas MACGLORIS MEZA ARVELO y GLORIMAR SALAZAR MEZA contra la ciudadana LUDMILA DEL VALLE VELASQUEZ.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejó constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de 2.017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio de DESALOJO, incoado por las ciudadanas MACGLORIS MEZA ARVELO y GLORIMAR SALAZAR MEZA contra la ciudadana LUDMILA DEL VALLE VELASQUEZ. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este sentido, este Tribunal hace constar que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Alzada procede de seguidas a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.490, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto que niega la admisión de la prueba de experticia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (...)” (Folio 27 del presente expediente).-
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el ítem procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado CÉSAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.490, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUDMILA DEL VALLE VELÁSQUEZ, parte demandada, en contra del auto que niega la admisión de la prueba de experticia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de DESALOJO, incoado por las ciudadanas MACGLORIS MEZA ARVELO y GLORIMAR SALAZAR MEZA contra la ciudadana LUDMILA DEL VALLE VELÁSQUEZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Maturín, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUÍZ.-
En esta misma fecha siendo las 09:45 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUÍZ.-
PJF/nrr/C",)
Exp. Nº 012595
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