REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 34.159
DEMANDANTE: RAIMUNDO RAFAEL BOISEN ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.290.039, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL CASTAÑEDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.978.721, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 254.297, de este domicilio.
DEMANDADO: ELISA DEL CARMEN ECHARRY CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.307.027, de este domicilio, y a la sociedad mercantil PIRAMIDE SEGUROS, domiciliada en el Centro Empresarial Lopez, Avenida Andres Eloy Blanco, Maturin, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del distrito Federal ( hoy distrito Capital) y estado Monagas, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, tomo 115-A .
TERCERO: JUAN RAFAEL PALMA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 20.917.921.
MOTIVO: TERCERIA.
Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha 23 de mayo del 2017, desde que se admitió la TERCERIA en este Juzgado por lo cual la ciudadana ELISA DEL CARMEN ECHARRY CHAVEZ, supra identificada, propuso la cita de tercero al ciudadano JUAN RAFAEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.917.921, se pude evidencia que la parte que hizo el llamado a tercero no ha impulsado la citación pero es el caso que la parte demandante ciudadano RAIMUNDO RAFAEL BOISEN ACUÑA, debidamente identificado, ha impulsado la citación del tercero, e igualmente se libro cartel de citación al ciudadano que fue llamado como tercero en el presente proceso como se pude evidencia en el autos dictado por este Juzgado en fecha 04 de agosto del 2017, donde se libro el respectivo cartel de citación, por tal motivo este Tribunal niega la solicitud efectuado por el ciudadano RAIUMUNDO BOISEN; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.306, en su carácter de demandante en el presente juicio.Y ASI SE DECIDE.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA STRIA.,
Exp. N° 34.159