REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCNTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-



207° Y 158°




Vista la anterior diligencia consignada por la abogada MIREYA GUEVARA, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.218, en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, Observo que aun no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil, el cual en su última parte señala "...En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días..." siendo así mal pudiese este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA





LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANGELICA CAMPOS.



Exp: 34.268
Eyleen Nessi