REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN; DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.017

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 34.031.

PARTES:

DEMANDANTE: SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.698.784, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, actuando en su propio nombre y representación.-

DEMANDADA: ROSA ARACELIS CATALANO VIUDA DE NAKADA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.626.622, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.619 y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-


En fecha 20 de abril del año 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, plenamente identificada en autos, y procedió a consignar escrito de oposición a la intimación en base a los siguientes términos:

(…) Vista la demanda interpuesta que por cobro de honorarios profesionales el ciudadano, de profesión Abogado, SERGIO BORATZUK MAIDAN , venezolano, mayor de edad, incedulado, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.631 y de este domicilio y siendo el tiempo hábil para ejercer el descargo, hago el mismo en estos términos:

Impugno en todas y cada una de sus partes el escrito de Intimación de Honorarios Propuestos por el Abogado SERGIO BORATZUK MAIDAN identificado en autos ya que es incierto que yo haya acordado de mutuo consentimiento los honorarios profesionales con el demandante por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), cantidad esta por cierto excesiva y exagerada.
Impugno en todas y cada una de sus partes lo alegado por el actor en su escrito libelar, por cuanto el demandante manifiesta que hubo una estimación entre las partes de los honorarios profesionales, lo que es falso de toda falsedad, ya que no hubo en ningún momento tal intimación de honorarios.
Impugno en todas y cada una de sus partes lo alegado por el demandante al afirmar que soy propietaria de los inmuebles descritos en la demanda, porque en ninguna parte consta esa propiedad y no tengo el derecho de propiedad sobre esos bienes inmuebles que se me atribuye, por lo tanto no es viable la prohibición de enajenar y gravar solicitada a este Tribunal, sobre esos bienes, ya que no gozo de esa propiedad, de tal manera que solicito la impugnación de dicha prohibición de enajenar y gravar.
Impugno en todas y cada una de sus partes el monto general de los honorarios profesionales reclamados por el demandante, por cuanto el ciudadano Sergio Boratzuk Maidan inició el caso o procedimiento en fecha 11 de noviembre de 2004, habiéndolo considerado según lo manifestara en una oportunidad como una "causa perdida", por lo cual puede considerarse la prescripción del derecho al reclamo, contemplada en el artículo 1.982 del código civil patrio (…)
(…)Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que el demandante tiene en su haber algunas actuaciones, también es cierto que no ha sido diligente con la causa que le fue encomendada, puesto que si bien como el mismo lo admite en su escrito libelar, este proceso se inicio en el año 2003, estamos actualmente en el año 2017, lo que quiere decir, que para lograr que se reconozcan los legítimos derechos de los causahabientes del ciudadano PEDRO NAKADA HARA, identificado plenamente en autos, ellos han tenido que esperar catorce (14) largos años y aún el proceso no ha culminado en su totalidad. El demandante no ha sido claro con el tribunal, pues que si se revisa acuciosamente el expediente, nos damos cuenta inmediatamente que él abandonó la causa a un triste destino.
En vista de que el abogado había abandonado la causa por considerarla una "causa perdida" por ser uno de los causahabientes hube de acudir asistido de otros profesionales del derecho por ejemplo al abogado: DAVID ANTONIO FARRERA (…)
(…) Por todos los hechos anteriormente expuestos es que una vez más impugno en todas y cada una de sus parte escrito libelar por Intimación de Honorarios Profesionales y que la misma sea desechada por ser un atropello, contra los bienes de la masa hereditaria de que trata la pretensión del demandante y por ser un exabrupto, carente de todo tipo de ética profesional, al pretender el cobro ilegal como el planteado por el referido intimante, aunado al hecho de que el derecho está prescrito tal como lo establece el artículo 1982 del Código Civil Venezolano para su reclamo, por haber transcurrido más del lapso establecido por la Ley (…)

En fecha 28 de abril del año en curso, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio SERGIO BORATZUK, actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó diligencia solicitando el nombramiento de los jueces retasadores.-

Mediante diligencia fechada 05 de mayo del año 2017, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio SERGIO BORATZUK, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados se decrete la retasa solicitada.-

En fecha 05 de mayo del año 2017, este Tribunal mediante auto fijó día y hora a los fines de nombrar los jueces retasadores, tal y como se verifica del folio diecisiete (17) del expediente bajo análisis.-

Riela al folio diecinueve (19) del presente 0065pediente, diligencia debidamente presentada por la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, parte demandada en la presente acción, en la cual solicita reponer la causa al estado de sustanciar la intimación.-

En fecha 10 de mayo del año 2017, se llevó a cabo el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, designándose a los abogados Geremías Figueroa Padrino y César Augusto Pérez Villanueva, quienes aceptaron posteriormente el cargo, siendo los mismos debidamente juramentados en fecha 15 de mayo del año 2017.-

A través de diligencia de fecha 18 de mayo del año 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, consignando diligencia en la cual solicita pronunciamiento en cuanto a su solicitud de reposición de la causa; negando este Tribunal la misma por auto dictado en esa misma fecha, apelando de esta decisión tal y como se verifica del folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.-

Posteriormente, en fecha 12 de junio del año 2017, el Abogado en ejercicio SERGIO BORATZUK, solicitó a este Tribunal determinar el monto de los honorarios profesionales, siendo los mismos determinados por este Tribunal en fecha 16 de junio del año 2017.-

Mediante decisión interlocutoria de fecha 13 de julio del año 2017, se repuso la causa al estado de que el abogado intimante conteste la impugnación, ordenándose la notificación de las partes.-

Estando notificada ambas partes, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio SERGIO BORATZUK, consignando escrito de contestación, en los términos que de seguidas este Tribunal resume:

PRIMERO: ratifico en todos y cada uno de sus términos la estimación e intimación de mis honorarios profesionales (…)
(…) SEGUNDO: Para conocimiento del juzgado indico un orden cronológico de los jueces y Tribunales que conocieron el juicio objeto de la presente Estimación e Intimación (…)
(…) TERCERO: Niego, rechazo y contradigo en los términos que se efectúa la impugnación la parte intimada por cuanto lo hizo de manera inmotivada no explicando motivo alguno en que sustenta la misma(…)

Vista la contestación presentada por el Abogado SERGIO BORATZUK, este Tribunal mediante auto fechado 04 de agosto del año 2017, aperturo el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LAS PRUEBAS:

De las pruebas presentadas por el intimante:
Documentales:
• Copia certificada de la pieza principal del expediente N° 9071.-
• Totalidad del expediente signado con el N° 9071, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

De las pruebas presentadas por la intimada
• Libelo de demanda de fecha 23 de mayo de 2003.-
• Poder apud-acta de fecha 05 de junio de 2003.-
• Diligencia de fecha 10 de junio del año 2003.-
• Diligencia de fecha 25 de agosto del año 2003.-
• Escrito de promoción de pruebas de fecha 15 de septiembre del año 2003.-
• Escrito de ampliación de pruebas de fecha 18 de septiembre de 2003.-
• Escrito solicitando se declare la extemporaneidad a la oposición de las pruebas de fecha 01 de octubre del año 2003.-
• Escrito de apelación de decisión de fecha 06 de octubre del año 2003.-
• Escrito de apelación del auto de admisión de pruebas de fecha 07 de octubre de 2003.-
• Escrito solicitud de reposición de la causa sobre apertura del lapso probatorio de fecha 07 de octubre del año 2003.-
• Escrito recurso de hecho sobre apelación de fecha 14 de octubre del año 2003.-
• Escrito solicitud practicar prueba grafotécnica 28 de noviembre de 2003.-
• Escrito ratificando diligencia sobre prueba grafo técnica 21 de enero del año 2004.-
• Escrito solicitud de auto para mejor proveer de fecha 02 de febrero del año 2004.-
• Escrito dándose por notificado de fecha 26 de febrero del año 2004.-
• Solicitud copia certificada de todo el expediente fecha 24 de mayo del año 2004.-
• Escrito de tacha por vía incidental de fecha 25 de junio del año 2004.-
• Escrito de formalización de tacha.-
• Escrito de fecha 06 de julio del año 2004.-
• Solicitud de avocamiento
• Diligencia de fecha 25 de abril del año 2001 suscrita por el Abogado DAVID FARRERA RIVAS.-
• Diligencia de fecha 27 de mayo del año 2011, suscrita por la Abogada ROSA ARACELYS CATALANO.-
• Diligencia de fecha 14 de junio del 2012, suscrita por la abogada ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO.-
• Diligencia de fecha 16 de enero del 2013 suscrita por la abogada ROSA ARACELYS CATALANO.-
• Diligencia de fecha 16 de enero del 2013, suscrita por la abogada ROSA ARACELYS CATALANO.

En fecha 04 de octubre del presente año, se difirió la presente sentencia, y siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. La decisión de fecha 02/07/2014 (Exp.: N° AA20-C-2014-000033) dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia explicó:

Ahora, en el cambio de criterio, la Sala dispuso que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien contra su cliente o contra el condenado en costas, tiene dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta desplegada por el intimado.

La etapa de conocimiento se inicia con la interposición del escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios, y una vez intimado el demandado, se le conceden diez días para impugnar el cobro de los honorarios o para acogerse a la retasa, según lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados, continuando con la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual termina con la sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte que resulte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la referida sentencia de condena proferida en la fase de conocimiento por el tribunal de alzada y por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase -de retasa- el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena el cual se seguirá por el procedimiento de retasa dispuesto por la Ley de Abogados, resaltando que tal derecho puede ser ejercido en la oportunidad de la contestación de la demanda o dentro de los diez días de despacho siguientes de haber quedado firme la sentencia de condena.


Visto el criterio anteriormente señalado, quien aquí decide, debe en esta sentencia establecer si existe derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en caso de procedencia señalar cuáles actuaciones son susceptibles de cobro y cuáles no, de ser el caso.

En virtud que no existe un contrato escrito, es el Juez con el apoyo de la Ley quien determina los fundamentos de las negativas a cobrar, caso contrario deberá prevalecer el derecho al cobro por actuaciones entendiendo que los honorarios constituyen un derecho social amparado y garantizado por el ordenamiento jurídico vigente.

El intimante presenta en su escrito las actuaciones que pretende en cobro y que a continuación el Juzgado analiza:

El ítem número uno relativo al “Estudio del caso, reuniones varias con la parte actora, redacción y consignación del libelo de la demanda al Tribunal” debe ser rechazado en cuanto a referente al "estudio del caso y reuniones varias con la parte actora", la razón es que no constituye una actuación verificable en las actas. Debe recordarse que la actuación plasmada en el expediente con la firma del abogado y la incorporación al expediente con la certificación del Tribunal constituye la prueba fehaciente, el instrumento público que acredita la actuación del abogado y donde emerge el derecho a cobrar. Un análisis no puede ser adoptado como una actuación independiente del escrito en sí, es inherente a este y es una de las razones por la cual se le otorga un valor mayor o menor en comparación con otras, aceptar este particular como una actuación independiente puede llevar a la peligrosa premisa de pensar que como actuación está precedida de un “análisis previo” susceptible de valoración independiente, haciendo que las actuaciones a intimar en la definitiva se dupliquen.
En conclusión, este particular debe ser desechado, solo en lo referente al "estudio del caso, reuniones varias con la parte actora", porque es contrario a derecho.
Los demás ítems sí deberán ser estimados por el Tribunal retasador, en caso de que se constituyan, pues constan las actuaciones en copia certificada y existe plena prueba del derecho a cobrar honorarios por la actuación. Una vez quede firme esta sentencia y solo en caso de que el Tribunal retasador no se constituya por la inactividad del demandado, el monto a cobrar será el intimado por el actor, a saber, SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.900.000,00) lo que comprenden todos los items identificados en el libelo de la demanda, toda vez que no exceden el treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda, fijado por el legislador como límite máximo para el cobro de las costas. Finalmente, una vez queda firme la decisión el Tribunal procederá al nombramiento de jueces retasadores de conformidad con el ordenamiento vigente, en el cual se cuantificará el valor de las actuaciones intimadas por el demandante demandantes, con respeto a las limitaciones aludidas.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado SERGIO BORATZUK MAIDAN contra la ciudadana ROSA ARACELIS CATALANO VIUDA DE NAKADA, ambos plenamente identificados en autos.
• SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del Tribunal Retasador.
• TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES

LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA ACC

ABG. ANGÉLICA CAMPOS A




EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 3:00 P.M. SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR DECISION.

CONSTE.-

LA STRIA
Exp N° 34.031
Ely.-