REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207° y 158º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ASDRUBAL AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.889.523, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.355, actuando en su propio nombre y representación, como parte demandante, y el ciudadano JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.777.659,Aogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedad mercantil CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA, C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el artículo 255, del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. se ordena hacer entrega al apoderado de la demandada el original del cheque consignado con motivo a la fianza presentada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diecisiete (17) de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG.ANGELICA CAMPOS APONTE
EXP/34.262