REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ALEXANDER ALBERTO MONTILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.162.336, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBERTO CAMPOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 147.815.
DEMANDADO: FRANGELIS DEL CARMEN CAMPOS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.509.136 y de este domicilio.-
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº 34.330
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda formulada por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO MONTILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.162.336, actuando en su carater de apoderado del ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.492.522 y la ciudadana FRANGELIS DEL CARMEN CAMPOS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.509.136 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE GILBERTO CAMPOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 147.815, este Tribunal Observa que no dieron cumplimiento con lo establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-
Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, estable lo siguiente:
Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda intentada por los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO MONTILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.162.336, actuando en su carater de apoderado del ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.492.522 y la ciudadana FRANGELIS DEL CARMEN CAMPOS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.509.136. Y así se decide. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del Mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
MRV/AC/María Rojas
Expediente Nº 34.330