REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

205º y 156º

Visto el desistimiento suscrito en por el ciudadano EZEQUIEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 19.100.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.955, de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES expediente N° 30.485, intentado contra la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A y NEMECIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.193.484, e igualmente vista la diligencia suscrita por el profesional del abogado LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.499, apoderada judicial de la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de marzo del 2008. Librese el oficio correspondiente a la oficina de registro.



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,


LA SECRETARIA,




Exp. N° 30.485