REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
Exp. N° 33.961
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA Y YARLENIS ELENA BETANCOURT PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.284.026 y 9.298.916, respectivamente de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAPARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI Y MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.419 Y 32.090, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADO: ANDRES FERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.865.730, de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACION

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.040, actuando con el carácter en autos en el presente juicio, donde solicita lo siguiente:

“…a practicar la ejecución forzosa decretada por este Tribunal en este procedimiento de Reivindicación y estando una vez en el sitio la parte demandado realizo una un convenimiento para la entrega del inmueble en cuestión con mi persona y en presencia del Tribunal respectivo, razón por la cual pido de este Tribunal de la causa se sirva proceder a homologar a la mayor brevedad, el referido convenimiento cursa a la folios 82 y 83…”

Revisada como ha sido la presente causa el Tribunal observa: que la momento de realizar el convenimiento, en fecha 11 de julio del presente año, por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Santa Barbara y Aguasay del Estado Monagas, se pudo verificar que la parte demandada ciudadano ANDRES FERNANDEZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.934.666, no estaba representado por ningún apoderado, menos aun asistido por un profesional del derecho.
Ahora bien como quiera que la normativa vigente como es la Ley de Abogado en su artículo 4, establece:
“…Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. …”
Por cuanto a criterio de esta Juzgadora el convenimiento efectuado no cumplió con el articulo 4 de la Ley de Abogado. Por motivo se niega la homologación. Y así se decide.



Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA, La Secretaria


En esta misma fecha siendo las 2:20 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
La Stria,



Exp. N° 33.961