REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Exp. N° 33.354
DEMANDANTE: ADER JOSE BASTARDO PEREZ, EDUARDO YOEL BASTARDO PEREZ, OMAIRA MERCEDES BASTARDO PEREZ, MARITZA BASTARDO DE ZAPATA Y DICCY YURAIMA BASTARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.357.843, 8.367.925, 4.717.449, 4.339.624, y 9.282.831 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, de este domicilio.
DEMANDADOS: MAGALIS TERESA BASTARDO PEREZ, MARIA EUDORINA BASTARDO PEREZ, ALCIDES GUSTAVO BASTARDO PEREZ Y EDDYS JOSEFINA BASTARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.352.386, 2.635.924, 5.398.158 y 3.697.160, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
207° y 158°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, de este domicilio, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita que este Juzgado lo siguientes:
“…Ahora bien, como se señalo anteriormente y así consta en autos, que el abogado firmante de la presente consigno el Acta de Defunción de la Co-demandante OMAIRA BASTARDO PEREZ, en cuya acta se señala como hederos conocidos a sus hijos ROMER JESUS MARTINEZ BASTARDO, ROSMARY CONCEPCION MARTINEZ BASTARDO, DURBELYS DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO Y EFRAIN JOSE SERRANO BASTADO; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números 15.115.173, 17.090.773, 11.779.683 y 18.079.210, teniéndose a los efectos certeza de quienes son sus herederos conocido. No obstante, erróneamente –el cual influencio el aquí peticiónate- este Tribunal acordó la citación conforme lo señala el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto conforme a lo señalado en las jurisprudencias up supra, era que se citaron a su herederos conocidos, ya identificados, por cuanto no se tenia certeza de los desconocidos, por tales razones, pido a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, sirva ordenar la anulación del respectivo auto y deje sin efecto la citación por edicto, en consecuencia ordene practicar la citación personal de los prenombrados conforme a las previsiones que señala el articulo 218 del up supra Código, y que dicho acto procesal se ordene practicar en la siguientes dirección: Calle 1 casa numero 257, sector Prados del este II, Brisas del Aeropuerto, maturín, Parroquia Las Cocuizas, municipio Maturín, estado Monagas…”
Ahora bien, cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe ordenarse su citación cumpliendo todas las formalidades que la ley establece, y en acatamiento al principio que la citación por carteles es sucedánea a la citación personal, es decir, que la de la imprenta procede, agotadas como hayan sido todas las diligencias tendientes a obtener la citación personal. De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar a alguno de los herederos conocidos, como es el caso en estudio, o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual, a juicio de esta Juzgadora, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no, en cuanto a tales herederos conocidos o no, máxime cuando la situación procesal entre ellos es la de litisconsorcio necesario se ordena que la parte demandante publique los edictos necesarios en los diarios que señalo este Juzgado, por tal motivo se niega la solicitud de reposición de la causa. Así se decide.
Revisado como ha sido la presente causa el Tribunal observa que al momento de librar el edicto en fecha 17 de enero del 2017, se omitió la citación personal de los ciudadanos ROMER JESUS MARTINEZ BASTARDO, ROSMARY CONCEPCION MARTINEZ BASTARDO, DURBELYS DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO Y EFRAIN JOSE SERRANO BASTADO; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números 15.115.173, 17.090.773, 11.779.683 y 18.079.210, es por lo que se ordena la citación personal de los herederos de la ciudadana OMAIRA BASTARDO PEREZ, ciudadanos ROMER JESUS MARTINEZ BASTARDO, ROSMARY CONCEPCION MARTINEZ BASTARDO, DURBELYS DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO Y EFRAIN JOSE SERRANO BASTADO; supra identificados. Líbrese compulsa.
Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,
La Secretaria,
Exp. N° 33.354
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