REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano VICTOR R. LOPEZ H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.342.001, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.196, mediante el cual del auto dictado de fecha seis (06) de Octubre del 2017, este Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa, observó: que la misma es extemporánea, por cuanto esta se realizo al Decimo (10mo) día de despacho siguiente, debiéndose realizar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes es decir los días: 09, 10, 11, 13, 16 de Octubre del 2017 y no al Decimo (10mo) día de despacho como erróneamente lo realizo; siendo así mal podría este Tribunal escuchar la apelación, por tal motivo se niega dicha apelación. Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS