REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, VEINTISEIS(26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.017.-
207º y 158º
PARTES:
• DEMANDANTE: MIRIAM, ROSALIA BOLIVAR DE VELASCO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.030.490, de este domicilio.-
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.643 de este domicilio.-
• DEMANDADO: IVETZABETH ZAIRE FIGUERA REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.156.735 , de este domicilio.
• MOTIVO: RECONOCIMIEMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA .
Se inicia el presente procedimiento por RECONOCIMIEMTO DE CONTENIDO Y FIRMA previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 10/08/17; presentada por la ciudadana MIRIAM ROSALIA BOLIVAR DE VELASCO , debidamente asistida por el abogado en ejercicio, abogado en ejercicio HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO , debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero en contra de la ciudadana IVETZABETH ZAIRE FIGUERA REYES . En fecha 25/10/2017 compareció la ciudadana MIRIAM ROSALIA BOLIVAR DE VELASCO parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.643, quien actúa como abogado asistente de la parte demandante y manifestó lo siguiente: “… procedo a desistir del procedimiento y de la acción de RECONOCIMIEMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un RECONOCIMIEMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO , actúa como abogado asistente de la parte demandante ciudadana MIRIAM ROSALIA BOLIVAR DE VELASCO, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana MIRIAM ROSALIA BOLIVAR DE VELASCO, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO , debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°158.643, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA ACC.-