REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: RHINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.778.671, y de este domicilio.

• DEMANDADO: JESUS LUIS BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.468.320 y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESINALES EXTRAJUDICIALES.-

• EXPEDIENTE Nº 34.319
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESINALES EXTRAJUDICIALES, formulada por la ciudadana RHINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.778.671, y de este domicilio, en contra del ciudadano JESUS LUIS BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.468.320, Asimismo, se insto a la parte actora a que indicara la cuantía de la acción en Unidades Tributaria, dentro de un lapso de tres (3) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la misma no dio cumplimiento al requisito formal que se establece a raíz de la parte in fine del artículo 2 de la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día dieciocho (18) de Marzo de 2009 Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, con vigencia desde esa misma fecha, y en la cual el referido Órgano Rector del Poder Judicial, dispuso en la parte in fine de su artículo 1, lo siguiente:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, la indicación del equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda, conste o no el mismo en los autos, ya que de la simple lectura del escrito de la demanda no cumplió el mencionado deber, se limito a expresar la cuantía de la acción en bolívares, y no en unidades tributarias.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana: RHINA AVILA, en contra del ciudadano JESUS LUIS BRUZUAL. Y así se decide. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (6) días del Mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACCIDENTAL






MRV/ACA/María Rojas
Expediente Nº 34.319