REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS MATURIN, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
207° y 158°
EXP. 33.440
PARTES:
• DEMANDANTE: YUSMIR DEL VALLE HERNANDEZ ACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.941.907, y de este domicilio,
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO y CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.927 y 14.832, respectivamente de este domicilio.
• DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL DESARRROLLOS BOLIVAR C.A., inscrito en el registro mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. inscrito bajo el N° 27, tomo 58-A pro, de fecha 24 de octubre del 2001
• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CORTEZ ROJAS, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.392.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.731, de este domicilio.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
Se inicia el presente litigio en fecha 25 de junio del 2014, cuando conoce este Tribunal mediante distribución de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano YUSMIR DEL VALLE HERNANDEZ ACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.941.907, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano RUBEN DARIO VALLENILA JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.927, de este domicilio, contra la sociedad mercantil DESARRROLLO BOLIVAR C..A, debidamente representada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HIGUEREY Y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK; venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Números 5.901.755 y 5.913.629, respectivamente de este domicilio; en los términos que a continuación se sintetizan:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 05 de septiembre de 2012, celebre un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA con la Empresa DESARROLLOS BOLIVAR C.A., inscrita en fecha 24 de Octubre de 2001, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 58-A Pro; representada por su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos JOSE GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.901.755 y V- 5.913.629, domiciliada actualmente en el Centro Comercial Petroriente, Piso 1, Pasillo Rojo, Oficina N° 05, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de maturín, Capital del Estado Monagas,
En dicho CONTRATO DE OPCION DE DE COMPRA- VENTA, pactamos lo siguiente:
1°) Que la Empresa DESARROLLO BOLIVAR, C.A., se comprometió a darme en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, UN INMUEBLE construido por UNA VIVIENDA FAMILIAR y la PARCELA DE TERRENO EN LA CUAL ESTÁ EDIFICADA, UBICADA EN LA Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Urbanización Las Palmeras I, Casa N° 43 ( detrás de la Urbanización La Arboleda), de la ciudad de maturín, jurisdicción de Municipio linderos: Norte: Con parcela N° 35; suR: transversal 2; Este: Parcela N° 444; y Oeste: Parcela N° 42.-
2°) Que a los fines legales consiguientes, LA VENDEDORA demandada, me solicito previamente que presentara un documento contentivo de la DECLARACION JURADA DE NO TENER VIVIENDA, la copia de mi cedula y un abono al precio de la compra- venta del señalado inmueble, por un monto de DOSCIETNOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.OOO,OO) lo cual cumplí el mismo día que cerramos el trato: 05 de Septiembre de 2012.
3°) Que el precio de venta en referencia era de CONTADO, siendo por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 320.000,OO) de la cual, LA VENDEDORA demandada, recibió DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000,OO), por concepto de abono a la inicial, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción; y que el saldo de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,OO), me comprometí a pagarlos, un lapso de duración de noventa (90) días hábiles bancarios prorrogables por treinta (30) días mas, contados desde la señalada fecha 05 de Septiembre de 2012, en la oportunidad de otorgamiento del respectivo CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.
4°) Y por cuanto la vivienda familiar objeto de la venta de marras se encontraba en etapa de terminación de ochenta por ciento (80%), se comprometió en entregarla, cuando le fuere otorgado el permiso de habitabilidad por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; y que en caso de llegado el tiempo de vigencia de dicha opción de compra-venta sin que EL PROPIETARIO – VENDEDOR hubiere entregado todos los recaudos necesarios para la tramitación del crédito, dicho contrato se prorrogaría por un periodo de tiempo igual al anteriormente estipulado; es decir, de noventa (90) días hábiles.
5°) Vencido dicho lapso acudi por las Oficinas de la Empresa DESARROLLOS BOLIVAR C.A., para que se informara las razones por las cuales no se me habían llamado para consignar los últimos requisitos, para la redacción y protocolización del contrato en comento, y la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, Vice-Presiente de la Empresa me manifestó que todavía no había culminado con los tramites de habitabilidad, que todas maneras, que no me preocupara y que esperara ser llamada.
Transcurrió mas de un mes, sin que me llamaran y una vez mas acudí a la sede de dicha Empresa, donde fui atendida por el ciudadano JESUS DIAZ, quien ejerce las funciones de vendedor de la Empresa, y este me manifestó que se encontraban en espera de finiquitar el respectivo Documento de Parcelamiento para poder comenzar a realizar la protocolización de los documentos, que tuviera un poco mas de paciencia porque las casas estaban listas; lo cual a mi no me pareció, porque a simple vista pude notar que a la Segunda Etapa le faltaban muchos detalles, tanto en la construcción de las áreas comunes, como de las mismas viviendas.
Me quede tranquila por mas de dos (02) meses, y esta vez fui atendida por el ciudadano GREGORIO HIGUEREY; ya que solicite de manera formal entrevistarme personalmente con el, quien después de recibirme cortésmente, me manifestó que el Banco del Tesoro estaba dándole preferencia a la viviendas adquiridas mediante crédito hipotecario, porque al liquidar el crédito a cada comprador, amortizaban las deudas que dicha Empresa asumió con dicha entidad financiera para la construcción de la Urbanización, que estaban en esperar de recibir una buena suma de dinero, para continuar liberando las viviendas; ante lo cual, le manifesté que yo me encontraba en disposición de pagar inmediatamente mi saldo deudor, y este me dijo que lo que yo adeudaba era una insignificancia que no les ayudaría a resolver el problema económico que estaban enfrentando, pero que ellos estaban optimistas, y esperaba que en plazo no mayor de treinta (30) días ese incidente quedarías solucionado, que los esperara un pocos mas, y que estuviera atenta al llamado que ellos oportunamente me harían.(…)
(…) Por las razones y fundamentos antes expresados, es por lo que ocurro ante su noble y competentes autoridad para demandar como en efecto demando en este acto, a la empresa DESARROLLO BOLIVAR C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de octubre de 2001, bajo el N| 58-A Pro; representada por su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos JOSE GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.901.755 y V-5.913.629, cuyo asiento se encuentra actualmente en el Centro Comercial Petroriente, Piso 1, Pasillo Rojo, Oficina N° 05, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas, para que convenga, o en su defecto, sea condenada por este Tribuna, en lo siguiente:
1) En CUMPLIR CON EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del INMUEBLE ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Urbanización Las Palmeras I, casa N° 43 ( detrás de la Urbanización La arboleda), de la ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, Constituido por UN VIVIENDA FAMILIAR, conformada por: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, área de cocina, techo machihembrado, piezas sanitarias, cerámica en los baños, acabado en obra gris y área de closets, y la PARCELA DE TERRENO en la que esta fabricada, la cual cuenta con una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS ( 143,22 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con parcela N° 35; SUR: transversal 2, Este: Parcela N° 44; y Oeste: Parcela N° 42; y en consecuencia, proceda a transferirme la propiedad del identificado inmueble; y si la demandada no cumple con elLo, que la sentencia definitiva me sirva de titulo de propiedad de dicho inmueble; en razón de lo cual, acompaño a la presente, dos (2) cheques de Gerencia a favor de DESARROLLO BOLIVAR, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES cada uno ( Bs. 20.000,00 c/u); a saber, el primero, emitido en fecha 03 de Junio de 2014, distinguido con el N° 10 704204 girado contra la cuenta corriente N° 0115-0107-91-2120210100 del Banco Exterior; y el segundo emitido en fecha 10 de Junio de 2014, distinguido con el N° 82013027 girado contra la Cuenta corriente N° 0134-0820-35-2120210001 de BANESCO Banco Universal.
2) A entregarme el inmueble de marras totalmente saneado, libre de todo gravamen o carga; totalmente solvente en lo que se refiere a los servicios de mantenimiento del mismo ( aseo domiciliario, propiedad inmobiliaria, energía eléctrica, agua, condominio, etc)
3) En pagar las costas y costos del proceso, como se prevé en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Mediante auto de fecha 09 de julio del año 2014, se admitió la mencionada demanda, ordenándose la citación de la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR C.A., representante legal ciudadanos JOSE GREGORIO HIGUEREY Y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a los fines de contestar la demanda intentada en su contra.-
En fecha 14 de julio del 2014, este Tribunal practico inspección judicial en la siguiente dirección Avenida Alirio Ugarte Pelayo, sector Tipuro, Urbanización Las Palmeras I, casa N° 43, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, dejando constancia de la presencia de ciudadana YUSMIR HENANDEZ A C.I: 10.942.907, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.907.
Seguidamente en fecha 16 de julio del 2014, la ciudadana YUSMIR DEL VALLE HERNANDEZ ACHE, supra identificada, consigna poder judicial especial a los profesionales del derecho ciudadanos CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO Y RUBEN DARIO VALLENILLA JAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Números 14.832 y 99.297, de este domicilio folios 22.
Posteriormente en fecha 23 de julio del 2014, el profesional del derecho ciudadano RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, supra identificado, consigna los medios suficiente y necesario para el traslado hasta el lugar donde habrá de efectuarse la diligencia para la practica de la citación. Riela al folio 25.
En fecha 28 de julio del 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, informa al tribunal que recibe los medios o recursos para practicar la citación. Folios 26.
En fecha 20 de noviembre del 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna diligencia donde informa que se traslado a la sede de la empresa demandad y firmo el recibo de citación la administradora ciudadana YULEIMA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 14.579.154, folio 56.
En fecha 27 de enero del 2015, la apoderada judicial de la parte demandante solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cursa al folios 58.
Seguidamente en fecha 28 de enero del 2015, se acuerda la citación a la empresa DESARROLLO BOLIVAR C.A., parte demandada en el presente juicio. El cual cursa a los folios 59.
En fecha 03 de marzo del 2015, la profesional del derecho ciudadana MARISELA NUÑEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.613.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.601, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YUSMIR DEL VALLE HERNANDEZ ACHE, supra identificado, tal y como se verifica del folio 61.-
Se puede apreciar que al momento de que el alguacil ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, consigno la diligencia donde la firma la ciudadana YULEIMA MANEIRO, como administradora de la empresa DESARROLLOS BOLIVAR C.A, debidamente identificada, en ningún momento dejo constancia de que no pudo conseguir ni ubicar a los representantes de la empresa demandada e igualmente al momento de consignar los ejemplares de los periódicos La Prensa de Monagas y el Periódico de Monagas, lo hizo una profesional del derecho ciudadana MARISELA NUÑEZ DE GARCIA, presuntamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante si tener cualidad de apoderada ya que no cursa en autos el poder otorgado por la demandante ciudadana YUSMIR DEL VALLE HERNANDEZ ACHE, supra identificada.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado que la parte demandante gestiones la citación personal de los representantes de la empresa demandada. Cúmplase.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.-
Exp. 33.440